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martes, 1 de octubre de 2019

LA JUSTICIA ESPAÑOLA, FRENTE AL ESPEJO

Octubre, 2019, 3030,.....¨Sin edie¨....


LA JUSTICIA ESPAÑOLA, FRENTE AL ESPEJO
La fiscalía española ha presentado una petición de 25 años de cárcel para el líder independentista catalán Oriol Junqueras, así como de 17 y 11 años para el resto de acusados de organizar el referéndum y la declaración política de independencia de Cataluña de octubre de 2017. Según la fiscalía, los acusados habrían cometido un delito de rebelión, incluido en el artículo 472 del Código Penal, que persigue a quienes “se alzaren violenta y públicamente” para determinados fines, entre los que se encuentran “declarar la independencia de una parte del territorio nacional” o “derogar, suspender o modificar total o parcialmente la Constitución”.
Podría parecer la aséptica calificación jurídica de unos hechos presuntamente delictivos por parte del organismo público encargado de la acusación en nombre de toda la sociedad. Pero hay dos circunstancias que llaman poderosamente la atención. En primer lugar, la abogacía del Estado, dependiente del gobierno, no ha presentado acusación por rebelión frente a los mismos hechos, sino por sedición, un tipo penal menos agravado que excluye la violencia; en segundo lugar, el autor principal del presunto delito (el entonces presidente de la Generalitat de Cataluña, Carlos Puigdemont) no va a ser juzgado en este juicio, por encontrarse en rebeldía, pero en una especialísima situación de rebeldía: todo el mundo sabe dónde se encuentra, y la Justicia española obtuvo su detención, para retirar después la orden de entrega que había pedido a las autoridades alemanas. Es decir, Puigdemont no es, en estos momentos, un prófugo de la justicia, ya que la Justicia española no pretende su detención y entrega, conociendo su domicilio actual.
Mucho tiene que ver con todo esto la evidente sobreactuación de la Justicia española ante unos hechos que bien pudieran entenderse como una simple declaración parlamentaria que nunca tuvo intención de derivar en efectividad jurídica alguna. La acusación de rebelión no se sostuvo ante la Justicia alemana, cuando se pidió la entrega de Puigdemont, ya que el elemento de la violencia ha estado absolutamente ausente en las reclamaciones independentistas, que, en ruptura o no con el orden constitucional, se han mantenido siempre dentro de los cauces marcados por una clase política, hegemónicamente burguesa, que ha sido una parte nuclear del propio régimen español hasta muy recientemente.


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No es este el único asunto que llama la atención en el desempeño de la Justicia española en las últimas semanas. El día 5 de noviembre, la Sala Tercera del Tribunal Supremo, en reunión de urgencia, deberá pronunciarse sobre quien ha de pagar un importante impuesto en los contratos hipotecarios. Parece algo normal, pero no lo es: esta reunión ha sido convocada de manera enormemente extraña, es más, escandalosa. El pasado 18 de octubre, una sentencia de esta misma sala indicaba que dicho impuesto debía ser pagado por los bancos. En menos de 24 horas, el presidente de la sala imponía una reunión para reescribir una sentencia ya firme, “dada la repercusión económica y social” de la misma. Sin apoyo legal claro, ante una masiva caída en Bolsa de las entidades bancarias, la Justicia se levantaba la venda para ver quién era el afectado por sus decisiones y decidía sentarse a ver si podía cambiarlas.


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Estas polémicas decisiones no llamarían tanto la atención si no contrastaran con antecedentes curiosos. Las peticiones de penas para los políticos y activistas catalanes, que se encuentran en prisión provisional, son inferiores a las penas en su día solicitadas e impuestas a los autores del fallido golpe de Estado del 23 de febrero de 1981, cuando un grupo de guardias civiles armados ocuparon el edificio del Congreso y retuvieron a los diputados mientras disparaban, y otros militares sublevados sacaban los tanques a las calles. La sensibilidad de la sala tercera del Supremo ante la “repercusión social” de sus decisiones cuando son desfavorables a las entidades financieras contrasta fuertemente con los cientos de miles de desahucios que una Justicia impertérrita ha ejecutado en tiempos de crisis, y que han venido acompañados de miseria, suicidios y violencia y detenciones policiales.
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Parece, pues, que en España hay una Justicia para unos y otra para otros. La Diosa de ojos vendados se muestra muy atenta a quienes son los destinatarios de sus acciones. No es de extrañar, en todo caso. La llamada Transición española, que dio origen a la Constitución vigente, no vino acompañada de depuración democrática alguna en los cuerpos policiales ni en la judicatura. El corporativismo de una profesión elitista donde abundan las familias de abolengo y las sectas ligadas al poder como el Opus Dei, hicieron el resto. La práctica ausencia de mecanismos de separación de poderes efectivos en una Constitución pacata, que liga los más altos puestos del gobierno judicial al partido del gobierno, terminó de decorar el pastel, con la inestimable ayuda de la situación de excepción jurídica autoinfligida con la excusa de la lucha contra el terrorismo, que permitió ensayar diversos mecanismos de limitación de los derechos civiles.
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En tres días, tras la sentencia del 18 de octubre que imponía el pago del impuesto de Actos Jurídicos Documentados a la banca, las entidades financieras perdieron 8.196 millones en la Bolsa. Una razón poderosa para activar todas alarmas de una casta judicial ahíta de privilegios y muy vinculada con la oligarquía patria. Téngase en cuenta cuando se analiza el por qué de sus decisiones. Incluyendo, por supuesto, la dureza desplegada en la aplicación de la legislación aprobada durante la crisis para amordazar a los movimientos sociales. Un tuit a destiempo, es hoy más caro, en términos penales, en España, que la apología abierta de la dictadura franquista o que haber pertenecido al cuerpo de torturadores de la misma.
# Rafael Nieto, recuerda palabra ya vertidas en el pasado , “que los tribunales no vuelvan a ser como los perros de cortijo, que sólo ladran a quien va mal vestido”. Hemos de reconocer que en España la mayoría vestimos muy mal y que los mejores togados, los que debían de defendernos de la injusticia, no han dejado de corretear alrededor de la casa del amo.
Quizá por decir cosas como esas mataron a Barriobero, a la entrada de las tropas franquistas en Barcelona, en 1939. Quizás la Diosa de ojos vendados siga ciega y muda ante la suerte de las barridas de colada y ropa tendida. Quizás en los despachos más lujosos ladran lobos que pronto empezarán a aullar. Pero el pueblo español se merece otra cosa.
Reclamar, organizarse, pelear por un mañana. Los abogados, los ciudadanos, los trabajadores, los jueces conscientes (que también los hay) sólo encontrarán a la Justicia tras los velos que hoy la ciegan, tras los intereses espurios que la encadenan, en el movimiento real que abole el actual estado de las cosas. En la lucha cotidiana por una justicia material y real, viva y gozosa.
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LOS FONDOS BUITRE SOBREVUELAN ESPAÑA 2023


LOS FONDOS BUITRE SOBREVUELAN ESPAÑA Octubre_2019
El Tribunal de Cuentas español condenó ya hace unos años, como pasa el tiempo...😲 a Ana Botella, exalcaldesa de Madrid y esposa del expresidente José María Aznar y a otros seis políticos del Partido Popular a abonar 22,7 millones de euros a las arcas del Ayuntamiento de la capital por haber decidido, mientras formaban parte del órgano de gobierno de la corporación local, vender 18 promociones inmobiliarias (unas 1.860 viviendas) de la Empresa Municipal de la Vivienda y el Suelo a una filial del fondo buitre Blackstone.

La venta se produjo en julio de 2013, causando un menoscabo a las arcas públicas de 25,7 millones. El procedimiento, según el Tribunal de Cuentas, fue ilegal al no garantizarse concurrencia alguna. La operación se cerró por debajo del precio de mercado de los inmuebles e, incluso, por debajo de su precio contable. La enajenación se realizó “sin elaborar un pliego de condiciones de la venta, ni hacer un estudio técnico de la necesidad económica y viabilidad jurídica de la misma ni fijar con carácter previo, mediante el oportuno informe técnico o tasación homologada, el valor de los inmuebles a enajenar”.
No ha sido esta, por otra parte, la única noticia reciente en la que los llamados fondos buitre se han visto citados en la actualidad económica española. El viernes 14 de diciembre se hizo público que el fondo activista Elliot Management quiere comprar una participación importante en una de las principales empresas del país: la empresa de telecomunicaciones  Telefónica.
Elliot Management
Elliot Management, el fondo de inversión dirigido desde Nueva York por el multimillonario y habitual donante de las campañas presidenciales republicanas norteamericanas, Paul Singer, saltó a la fama global en octubre de 2012, al conseguir el embargo de una fragata de la Armada argentina como medida de presión para que Buenos Aires pagara a los fondos buitre poseedores de bonos que no habían entrado en el canje puesto en marcha por el país latinoamericano tras el impago de su deuda pública en 2001. Su estrategia fundamental, puesta en valor en varios escenarios del Sur global, consiste en comprar deuda en reestructuración o con alto riesgo de impago con la finalidad de obtener la mayor cantidad de dinero posible mediante demandas legales. Así, Elliot Management ha tomado el control del club de fútbol italiano Milan, o de Game Digital, una cadena de tiendas de videojuegos con presencia en España, de la que salió en abril pasado.
Otra de sus actividades principales consiste en entrar en grandes empresas cotizadas y forzar la escisión de las mismas o la venta de activos no estratégicos o divisiones no esenciales, con los consiguientes despidos. Así, este año ha forzado la segregación de dos grandes grupos europeos, la compañía británica Whitbread y el gigante industrial alemán Thyssenkrupp.
Estas dos noticias dan fe de la creciente penetración de este tipo de vehículos de inversión oportunistas en la economía española. Una penetración facilitada por la confluencia entre los intereses de las ubicuas redes de corrupción desarrolladas durante los gobiernos del Partido Popular, las políticas de austeridad impulsadas desde las instituciones de la Unión Europea, y la crisis global del año 2007.
cerberus fondo buitre
El mercado español de la vivienda, por ejemplo, es un paradigmático ejemplo de este complejo proceso. La gestión desastrosa y corrupta de las Cajas de Ahorro llevó a la nacionalización de algunas de estas entidades financieras y a la constitución (mediante un rescate europeo) de un “banco malo” en el que se concentraron todos los activos tóxicos (viviendas, locales, etc) resultado de la mayor burbuja inmobiliaria de la historia de Europa Occidental. Con dichos activos se podría haber constituido un parque público de vivienda en alquiler social para solucionar las enormes carencias habitacionales de las clases populares españolas. En lugar de ello, se ha procedido a la venta por lotes, a precios de ganga, de la mayoría de los activos. Los compradores han sido, en gran medida, los grandes fondos internacionales, como Cerberus, LoneStar o Blackstone. Blackstone, de hecho, ha pasado a convertirse en el mayor propietario de viviendas del país, con cerca de 22.000 inmuebles.
Paralelamente, la corrupta gestión del erario público por parte de los políticos locales y autonómicos garantizaba un polémico proceso de venta de la vivienda protegida construida por entidades públicas y destinada al alquiler (la mayor parte de las veces, con opción de compra posterior). El caso por el que ha sido condenada Ana Botella es suficientemente paradigmático, pero no es, ni mucho menos, el único. En la misma ciudad de Madrid y sus alrededores, y en fechas parecidas, otros cerca de 3.000 pisos en alquiler del Instituto de la Vivienda de Madrid (IVIMA), entidad constituida por la Comunidad Autónoma madrileña para gestionar la política pública de vivienda regional, fueron vendidos a EnCasaCibeles, empresa controlada por Goldman Sachs, el principal banco de inversión del mundo, que a su vez conseguía cerca de 300 viviendas más en Barcelona,
LOS FONDOS BUITRE SOBREVUELAN ESPAÑA Octubre_2019
Por supuesto, todas estas operaciones tienen un costo para la población afectada. No sólo en los términos puestos de manifiesto por el Tribunal de Cuentas (el dinero público perdido en operaciones que se han realizado la mayor parte de las veces por debajo de los precios de mercado), sino también un coste humano directo. Así, los fondos, al tomar la posición de nuevos caseros en las promociones que compraban, han subido las rentas a pagar por los inquilinos, han desahuciado a muchas familias, han descuidado los servicios comunes de las comunidades e, incluso, en ocasiones han presionado a los vecinos para que abandonasen las movilizaciones y acciones judiciales que habían iniciado en defensa de sus derechos.
Sin embargo, la penetración de los fondos globales en la economía española no se limita al sector inmobiliario. Hace exactamente un año el periódico El País ya avisaba de que los inversores foráneos tenían la propiedad del 42,2% del mercado de acciones del principal índice de la Bolsa española (el Ibex 35). Todo un récord histórico. Destaca la presencia de entidades como Norges Bank, Vanguard y, muy señaladamente, el fondo Blackrock, la mayor gestora del mundo, que maneja activos por valor de más de cinco billones de dólares y que tiene una importante presencia en el accionariado de las mayores entidades financieras de España (los bancos sistémicos, “demasiado grandes para caer”) como el Banco de Santander y el BBVA.
La España en crisis desde el ya lejano 2010, manda huevos como diría aquel¡😲😲 dio lugar a la España en subasta de los años posteriores. Los inversores internacionales tomaron posiciones en un mercado devaluado por la explosión de la burbuja inmobiliaria, con la imprescindible ayuda de las redes de corrupción política y empresarial más ubicuas de las últimas décadas. Las presiones de la Unión Europea para la apertura de los mercados frente a las redes financieras globales y para el desarrollo de políticas de austeridad del sector público, hicieron el resto.
Lo que no esperaban, sin embargo, inversores buitres y políticos corruptos, era la continuidad y extensión de los procesos de resistencia puestos en marcha por las poblaciones afectadas. Sin la lucha de gentes como Arancha Mejías, Sonia Martínez, Josete de Roa y el resto de vecinos  y vecinas de los pisos vendidos en Madrid a los fondos internacionales, el Tribunal de Cuentas no se hubiera llegado a pronunciar y esta historia hubiese sido sepultada tras un manto de olvido. A ellos y ellas les debemos el mínimo rastro de dignidad democrática que aún nos queda. No lo olvidemos.


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SUBVENCIONES EN ÁREAS DE REGENERACIÓN Y RENOVACIÓN URBANA_OCTUBRE_2019


SUBVENCIONES EN ÁREAS DE REGENERACIÓN Y RENOVACIÓN URBANA_OCTUBRE_2019
Con fecha 4 de agosto ha sido publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, la convocatoria de subvenciones destinadas a la ejecución de obras en edificios y viviendas en el marco del área de regeneración y renovación urbana de las siguientes zonas:


·        Barrio del Aeropuerto en el término municipal de Madrid.
·        Calle Toledo, Conde Duque y Lavapiés, en el término municipal de Madrid.
·        Barrio de Manoteras en el término municipal de Madrid.
·        Moratalaz, en el término municipal de Madrid.
·        Villafontana, en el término municipal de Móstoles.
·        San Nicolás-Arechavaleta-Ciudad de los Ángeles, en el término municipal de Madrid.
·        Colonia Experimental de Villaverde, en el término municipal de Madrid.

Con fecha 9 de agosto, ha sido publicado en el Boletín, la convocatoria de subvenciones, para la siguiente zona:
·        Torrejón Centro, en el término municipal de Torrejón de Ardoz.

Las bases reguladoras de las mencionadas subvenciones fueron publicadas por Orden de 23 de junio de 2.016, de la Consejería de Transportes, Vivienda e Infraestructura (BOCM de 24 de junio de 2.016). En el artículo 1 de dicha Orden, se relacionan todas las Áreas declaradas por Orden de 2 de octubre de 2.015, conforme a los acuerdos de las Comisiones Bilaterales de 21 y 23 de octubre de 2.015. Como se puede comprobar, hay áreas que, a día de la fecha, aun no han publicado la convocatoria, que son:
·        El Berrueco, Berzosa de Lozoya, Cervera de Buitrago, Prádena del Rincón, Puebla de la Sierra, Puentes Viejas, Robledillo de la Jara, Torremocha del Jarama, Horcajuelo de la Sierra, Montejo de la Sierra y La Hiruela.
·        Centro Histórico de Alcalá de Henares.

A continuación, se expone un resumen de las bases reguladoras anteriormente mencionadas, de acuerdo con lo publicado en la Orden de 23 de junio de 2.016, así como a los extractos publicados en cada una de las convocatorias.
Procedimiento de concesión
Concurrencia competitiva simplificada. El único criterio de prelación en función del orden
cronológico de entrada de las solicitudes, cumplimentadas con toda la documentación acreditativa. En caso de persistir un empate, este se dirimirá por sorteo.


SUBVENCIONES EN ÁREAS DE REGENERACIÓN Y RENOVACIÓN URBANA_OCTUBRE_2019
Actuaciones subvencionables

Se consideran actuaciones subvencionables las siguientes:
·        

La ejecución de obras o trabajos de mantenimiento e intervención en edificios y viviendas, instalaciones fijas, equipamiento propio y elementos comunes, a fin de adecuarlos a la normativa vigente.
·        Las obras destinadas a mejorar la eficiencia ambiental en materia de aguas, energía, uso de materiales, gestión de residuos y protección de la biodiversidad.


Se pueden incluir como gastos subvencionables los honorarios profesionales de preparación de documentación técnica necesaria, así como los gastos derivados de la tramitación administrativa, todos ellos, debidamente justificados.
Las obras de rehabilitación deberán estar terminadas antes del 31 de diciembre de 2.017.
Beneficiarios
Los beneficiarios podrán ser los propietarios únicos de edificios, las comunidades de propietarios, las agrupaciones de comunidades de propietarios y los consorcios y entes asociativos de gestión.


No podrán obtener la condición de beneficiario quienes incurran en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003 de 17 de diciembre, o quienes hayan sido objeto de una revocación de alguna de las ayudas contempladas en este o en anteriores planes estatales de vivienda, por causa imputable al solicitante.
El importe integro de la subvención deberá destinarse al abono de las actuaciones efectuadas.


Cuantía de la subvención
La cuantía máxima de la subvención se determinará en función del coste subvencionable de la actuación.
El coste total de las actuaciones subvencionables, incluyendo los gastos de honorarios y tramitación, constituirán el presupuesto protegido de la actuación y no podrá superar los costes medios del mercado que a tales actuaciones correspondan. Estos se establecerán por los servicios técnicos de la Comunidad de Madrid de conformidad con los últimos datos disponibles de los costes de referencia de la edificación.
La cuantía de la subvención, será la menor de las dos cantidades siguientes:
·        El 35% del coste subvencionable de la actuación.
·        El importe resultante de la multiplicación de 11.000 euros por el número de viviendas del edificio.

Convocatoria y solicitudes
El plazo para la presentación de las solicitudes será de tres meses desde el día siguiente a la publicación del extracto en el BOCM.
Las solicitudes se cumplimentarán en el modelo oficial que se establezca en cada convocatoria, debiendo incluir la declaración responsable de no estar incurso en ninguna circunstancia establecida en el artículo 13 de la Ley  38/2003, de de que la suma de la ayuda solicitada no superará el coste previsto para la actuación de rehabilitación.
Las solicitudes se presentarán en el Registro General de la Consejería de Transportes, Vivienda e Infraestructuras, o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas. También se podrán presentar por Internet, a través del Registro Telemático de la Consejería de Transportes, Vivienda e Infraestructura.


Documentación a presentar con la solicitud
Se deberán presentar los siguientes documentos:
·        Copia de CIF de la Comunidad de Propietarios y del DNI del representante legal de la Comunidad.
·        Datos del edificio a rehabilitar (domicilio, número de viviendas y locales comerciales, superficies). Notas simples del Registro de la Propiedad de los mismos y Certificado de empadronamiento de los ocupantes. Se podrá autorizar a la Administración, la consulta de los datos que obren en su poder. En el supuesto de obras ya finalizadas, se deberá acreditar que la fecha de terminación de las mismas es posterior al 11 de abril de 2.013.
·        Copia del acta de junta, en el que conste el nombramiento del representante legal, y la aprobación de las obras a ejecutar.
·        Informe de Evaluación del Edificio, de acuerdo con el Anexo II del Real Decreto 233/2013.
·        Proyecto técnico, en el caso de que este documento no sea exigible, memoria y presupuesto desglosado por unidades y en formato digital, suscrito por técnico competente.
·        Solicitud y/o licencia urbanística, autorización municipal o instrumento análogo.
·        Presupuesto desglosado por partidas con medición y con precios unitarios y totales, con el IVA correspondiente, debiendo constar en este el NIF o CIF de la empresa.
·        Reportaje fotográfico de todas aquellas zonas que se vayan a ver afectadas por las actuaciones de rehabilitación, así como fachada principal del edificio, donde se aprecie el número de portal o calle.
·        En el caso de que el propietario único de edificio sea una empresa, declaración responsable con todas las ayudas de “minimis” recibidas en los dos ejercicios anteriores y en el ejercicio corriente.
·        Cualquier otra documentación que se estime necesaria para cada convocatoria en particular.
Cuando la documentación se presente en fotocopias, esta deberá estar compulsada, de conformidad con el artículo 22 del Decreto 21/2002, de 24 de enero.
Cuando la solicitud no reúna los requisitos establecidos, dispondrá de diez días para formular alegaciones, subsanar la solicitud y/o acompañar la documentación preceptiva. A estos efectos, el requerimiento se realizará bien mediante notificación personal, bien mediante publicación en el portal www.madrid.org, con la indicación de los requisitos incumplidos. Si transcurrido el plazo, no se hubiera subsanado, se considerará que el solicitante desiste de su petición.


Instrucción
La instrucción de los expedientes relacionados con la concesión de las subvenciones previstas corresponden a la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación, Consejería de Transportes, Vivienda e Infraestructura de la Comunidad de Madrid.
Una vez evaluada la solicitud, la entidad colaboradora elaborará un informe propuesta que se remitirá a la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación, quien, tras las comprobaciones y modificaciones que estime oportunas, elevará al órgano competente para resolver la concesión de la subvención.
Resolución y recurso
El plazo máximo para la notificación o publicación de la resolución de la concesión o denegación será de seis meses como máximo, desde el día siguiente al de la publicación de la correspondiente convocatoria. El vencimiento de este plazo sin dictar resolución legitima a los solicitantes, se entenderá desestimada por silencio administrativo la solicitud de la subvención.
En aplicación de la disposición adicional undécima del Real Decreto 233/2013, las ayudas reguladas por esta Orden no podrán ser concedidas con posterioridad al 31 de diciembre de 2.016.


Pago y justificación
Finalizada la obra antes del 31 de diciembre de 2.017, el beneficiario deberá comunicar a la entidad gestora la finalización de las actuaciones en el plazo de un mes desde la finalización de las mismas, acompañando la siguiente documentación:
·        Licencia Municipal.
·        Certificado de inicio de las obras.
·        Informe de Evaluación del Edificio, si no hubiera sido presentado anteriormente.
·        Certificado final de obra, firmado por técnico competente, visado por el colegio profesional, y facturas de las obras realizadas.
·        Resolución del archivo de la orden de ejecución, en el caso de que esta hubiera existido.
·        Certificado de las instalaciones, emitidos por instaladores autorizados.
·        Certificación administrativa positiva expedida por la Agencia Tributaria y la Seguridad Social, que acredite que los beneficiarios se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarías y de la Seguridad Social.
Una vez comprobada la mencionada documentación, la Entidad Gestora emitirá el correspondiente Informe Técnico de la Actuación Protegible. Finalmente, la Entidad Gestora remitirá a la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación la relación de todos los beneficiarios de las subvenciones concedidas, con sus importes abonados y comprobantes de pago de todas las actuaciones subvencionables.
Incompatibilidades
No podrán obtener subvenciones quienes se hayan beneficiado, dentro del ámbito de actuación, de las ayudas del programa de rehabilitación edificatoria.
Estas subvenciones serán compatibles con cualesquiera otras públicas, siempre y cuando su importe no supere el coste total de la actuación.


Más información
Ayudas a la rehabilitación edificatoria de la Comunidad de Madrid
Con fecha 19 de mayo de 2.016, se publicó en el B.O.C.M. (pincha aquí para acceder) la Orden por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas a la rehabilitación edificatoria previstas en el Real Decreto 233/2013, por el que se regula el Plan Estatal de Fomento del Alquiler de Viviendas, la Rehabilitación Edificatoria y la Regeneración y Renovación Urbana 2013-2016
Procedimiento de concesión
Por concurrencia competitiva.
Subvenciones 2016 del Ayuntamiento de Madrid para accesibilidad, conservación y eficiencia energética - julio 2016
Convocatoria pública de subvenciones 2016 del Ayuntamiento de Madrid, con destino a actuaciones de accesibilidad, conservación y eficiencia energética de edificios existentes de uso residencial vivienda
Con fecha 8 de julio fue publicado en el BOAM, la Resolución de 5 de julio de 2.016 de la Secretaría General Técnica del Área de Gobierno y Desarrollo Urbano Sostenible, por el que se hace público el Decreto de 30 de junio de 2.016 del Delegado del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano Sostenible por el que se aprueba la Convocatoria Pública de Subvenciones 2016 con destino a actuaciones de accesibilidad, conservación y eficiencia energética de edificios existentes de uso residencial vivienda.
Se podrán acoger a estas subvenciones las actuaciones de accesibilidad, conservación y eficiencia energética, no iniciadas en el plazo de presentación de solicitudes, y con solicitud de licencia o autorización administrativa, posterior al 1 de septiembre de 2.015. Asimismo, se pueden acoger las actuaciones en curso de ejecución o terminadas en el plazo de presentación de solicitudes, amparadas por la correspondiente licencia o autorización administrativa, con fecha de concesión posterior al 1 de septiembre de 2.015
Requisitos a cumplir por los edificios
·        Los edificios deberán estar ubicados en los ámbitos geográficos descritos en el artículo 7 de la convocatoria.
·        Deberán tener un 70% de la superficie construida sobre rasante destinada a uso residencial vivienda.
·        Tener una antigüedad mínima de 25 años.
Requisitos a cumplir pos las actuaciones proyectadas
·        Alcanzar el presupuesto de protegible mínimo de 30.000 euros en el caso general, y de 20.000 euros si solo se realizan actuaciones de mejora de la accesibilidad. En el caso de viviendas unifamiliares, es establece un presupuesto protegible mínimo de 10.000 euros.
·        Las actuaciones no iniciadas deberán disponer de solicitud de licencia o autorización administrativa posterior al 1 de septiembre de 2.015. Las actuaciones iniciadas deberán disponer de licencia o autorización administrativa posterior a la fecha anteriormente mencionada, así como haber liquidado las tasas e impuestos por la totalidad del presupuesto correspondientes a la actuación.
Actuaciones subvencionables
Se consideran acciones subvencionables para la mejora de accesibilidad las siguientes:
·        La instalación de ascensores.
·        La instalación de dispositivos de mejora de la accesibilidad.
·        La instalación de elementos que permitan la accesibilidad a las zonas comunes del edificio.
Todas ellas, deberán adaptarse a la normativa sectorial correspondiente, o adecuadamente justificadas por el proyectista, aquellas soluciones que permitan el mayor grado posible de adecuación efectiva, conforme se establece en el Código Técnico de la Edificación.
Se consideran acciones subvencionables para la conservación, las acometidas para subsanar deficiencias de acuerdo con el artículo 7 de la OCRERE:
·        Obras de conservación de la estructura del inmueble.
·        Obras de conservación de cubiertas, azoteas, fachadas y medianeras.
·        Obras relativas al correcto funcionamiento de la red de saneamiento.
·        Obras relativas al correcto funcionamiento de instalaciones generales, con objeto de adaptarlas a la normativa vigente.
·        Las relativas a mantener en correcto uso los elementos existentes de comunicación horizontal.
·        Las de consolidación o seguridad estructural permanente.
Se consideran acciones subvencionables en eficiencia energética, las siguientes:
·        Actuaciones en la envolvente del edificio, con objeto de reducir la demanda energética (aislamientos de fachadas, sustitución de carpinterías, etc.).
Estas actuaciones deberán conseguir un salto de al menos una letra, en la calificación energética inicial del edificio, o bien, una reducción de la demanda energética anual global de calefacción y refrigeración, de al menos un 30% sobre la situación previa a la actuación. Cumplido este requisito, se consideran actuaciones subvencionables las siguientes:
·        Instalación de sistemas o equipos de calefacción, refrigeración, producción de agua caliente sanitaria o ventilación.
·        Sustitución de equipos de producción de calor o frio.
·        Instalación de sistemas de control, regulación o gestión energética.
·        El aislamiento térmico de las redes de distribución y transporte de fluidos o la sustitución de equipos de movimiento de los mismos.
·        Instalación de dispositivos de recuperación de energías residuales.
·        La mejora de la eficiencia energética de las instalaciones comunes de ascensores e iluminación del edificio.
·        La mejora de instalaciones o instalaciones de mecanismos que favorezcan el ahorro de agua, o reutilización de aguas grises y pluviales.
·        La instalación de cubiertas vegetales.
Ámbito de la convocatoria
Los edificios objeto de las actuaciones subvencionables deberán estar ubicados en la delimitación geográfica siguiente:
·        En todo el término municipal para solicitudes relativas a mejoras de accesibilidad, de acuerdo con el artículo 6.1.a).
·        En las Áreas Preferentes de Impulso a la Regeneración Urbana (APIRUS), para las actuaciones relativas a conservación y mejora de la eficiencia energética, de acuerdo con el artículo 6.1.b) y c).
Para conocer si un edificio se encuentra dentro de las APIRUS, se puede consultar en www.madrid.es, en la sección correspondiente al Plan MAD-RE.
Dotación de la convocatoria
La aportación municipal máxima para las subvenciones de esta convocatoria tendrán la siguiente distribución plurianual:
·        Año 2.016: 8.000.000 €
·        Año 2.017: 6.000.000 €
·        Año 2.018: 2.000.000 €
Se podrán conceder subvenciones por una cuantía adicional de hasta el 50% de la cantidad total indicada, quedando condicionada a la declaración de disponibilidad de crédito.
Beneficiarios
Podrán ser beneficiarios de las subvenciones:
Comunidades de propietarios o agrupaciones de comunidades de propietarios.
Los propietarios que de forma agrupada sean propietarios de edificios residenciales de uso vivienda.
Los propietarios únicos de edificios residenciales de uso vivienda en categoría unifamiliar.
Compatibilidad de subvenciones
Estas subvenciones son compatibles con otras ayudas para la misma finalidad. El importe de la suma de las subvenciones concedidas no podrá superar el coste de la actuación a realizar.
Procedimiento de concesión
El procedimiento de concesión será de concurrencia competitiva en régimen de convocatoria abierta.
El periodo para resolver y notificar las solicitudes de las subvenciones solicitadas será de tres meses desde el día siguiente a la resolución del plazo de presentación de solicitudes, en cada una de las fases propuestas en las bases.
En el caso de que la dotación presupuestaría no se agotará en alguno de los plazos establecidos, la cantidad sobrante se incorporará a la dotación del siguiente plazo.
Solicitudes y plazos de presentación
Se establecen tres plazos:
·        Del día 8 de julio de 2.016, al 31 de agosto de 2.016.
·        Del día 1 de septiembre de 2.016 al 14 de octubre de 2.016.
·        Del día 15 de Octubre de 2.016 al 30 de noviembre de 2.016.
Las solicitudes deberán dirigirse a la Dirección General de Control de la Edificación, y podrán presentarse en el Registro del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano Sostenible, sito en la calle Ribera del Sena nº 21 de Madrid, en los registros de Línea Madrid, o en los registros de la Administración del Estado o Comunidades Autónomas.
Los modelos de solicitud, así como impresos necesarios se pueden obtener en la página web: https://sede.madrid.es.
Documentación a presentar
Se deberá adjuntar a la solicitud de subvención, las siguientes declaraciones:
·        Declaración de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. La solicitud comportará la autorización para que el órgano instructor puede recabar certificados de otras administraciones, o bien, será aportada por el solicitante.
·        Declaración de no hallarse incurso en ninguna causa que impiden obtener la condición de beneficiario de subvenciones públicas.
·        Declaración de no haber percibido, ni tener concedida, otras ayudas, que supere el coste real de lo subvencionado.
·        Declaración de no tener pendiente de justificación fuera de plazo subvenciones otorgadas por el Ayuntamiento de Madrid o sus órganos públicos.
·        Memoria técnica justificativa de la actuación siguiendo el modelo que figura en el Anexo I de la solicitud.
La documentación que se deberá presentar será la siguiente:
·        Documento que acredite la propiedad del edificio por parte del solicitante de la subvención.
·        Certificado de acuerdo de la junta de propietarios del inmueble, por el que, de forma expresa, quede reflejado el acuerdo adoptado para la realización de las actuaciones.
·        Certificado del acuerdo de la junta de propietarios del inmueble donde se apruebe la designación del presidente, del administrador y/o secretario de la comunidad.
·        Certificado que incluya la relación de personas comuneras y sus cuotas de participación.
·        Acuerdo de la reunión donde se apruebe la ejecución de las actuaciones, se nombre representante a los efectos de presentación, seguimiento de la solicitud de ayudas, y cumplimiento de obligaciones.
·        Documento normalizado “T” Alta de Pago por Transferencia.
·        Proyecto de las actuaciones a realizar, o memoria técnica, suscrito por técnico competente.
·        Presupuesto de la empresa o empresas a realizar la ejecución. Cuando el importe supere la cuantía de 50.000 euros+IVA, el beneficiario deberá solicitar tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación. Estas deberán aportarse en la solicitud de la subvención.
·        Informe de Evaluación del Edificio.
·        En el supuesto de subvenciones para actuaciones de eficiencia energética, se deberá aportar certificado energético del edificio previsto tras la reforma, justificando dar un salto, de al menos 1 letra en la escala de emisiones de dióxido de carbono.
Toda la documentación se aportará en formato papel, original o copia compulsada.
En el caso de tratarse de obras o actuaciones terminadas, se deberá aportar la siguiente documentación:
·        Certificado final de obra.
·        Relación clasificada de los gastos e inversiones de la actuación, según modelo “Cuenta para la Justificación de Subvenciones”, disponible en https://sede.madrid.es.
·        Facturas y demás documentos de valor probatorio con validez en el trafico jurídico mercantil, y la documentación acreditativa de pago. Las facturas deberán estampillarse por el servicio designado por la Dirección General de Control de la Edificación.
·        En el supuesto de actuaciones terminadas de eficiencia energética, se aportará certificado de eficiencia energética del edificio terminado, en el que se justifique la mejora mínima de 1 letra en su calificación energética.
·        En el supuesto de actuaciones sobre instalaciones térmicas relativas a la mejora de su eficiencia energética, deberá aportarse certificado de la instalación suscrito por el director de la instalación o instalador autorizado por la Comunidad de Madrid.
Criterios de valoración de las solicitudes
Las subvenciones se otorgarán estableciéndose un orden de prelación de las solicitudes, presentadas en cada uno de los plazos, y que reúnan los requisitos establecidos en la misma, que atenderá al riguroso orden de entrada en los registros oficiales, referido en su caso , al momento de subsanación de defectos observados o de aporte de documentación completa justificativa.
En el supuesto de coincidencia en el orden de prelación entre varias solicitudes, esta se resolverá atendiendo al orden cronológico de la fecha de la presentación de la solicitud.
Gastos subvencionables
Se consideraran gastos subvencionables:
·        El coste real de las actuaciones, integrado por el coste de las obras e instalaciones, conste de instalaciones auxiliares, inversión en equipos, etc.
·        Coste de honorarios de los documentos técnicos (Certificado de Eficiencia del Edificio, Inspección Técnica del Edificio, Informe de Evaluación del Edificio, redacción de proyectos, direcciones facultativas, coordinación de seguridad y salud, etc…)
·        Costes indirectos tales como licencias, tasas de ocupación de vías públicas, ICIO, gastos de visado, gastos financieros, etc.
Todos los gastos subvencionables se considerarán incluyendo el IVA.
Determinación del importe subvencionable
Una vez calculado el presupuesto protegible, mediante la suma del costo real de la actuación, el coste de los honorarios técnicos, y los costos indirectos, se deberá tener en cuenta:
·        Para acceder a la subvención dicho presupuesto deberá ser superior a 30.000 € en caso de residencial colectivo.
·        Para acceder a la subvención en casos de actuaciones de mejora de accesibilidad, dicho presupuesto deberá ser superior a 20.000 € en caso de residencial colectivo.
·        Para acceder a la subvención dicho presupuesto deberá ser superior a 10.000 € en caso de residencial unifamiliar.
Para la determinación del importe de subvención correspondiente al coste real de la actuación, se aplicarán los siguientes porcentajes:
Actuación subvencionable
Ámbito territorial
% Importe de la subvención sobre el coste real de las actuaciones
Cuantía max. subv. por vivienda o local.
Conservación (1)
APIRU
Obras de cimentación, sistema estructural o saneamiento: 50%
6.000€
Resto obras conservación:35%
4.000€
Accesibilidad
APIRU
70%
10.000€
Resto municipio
35%
4.000€
Eficiencia energética
APIRU
50% si se mejora en 1 letra o se reduce la demanda en un 30%
8.000€
Resto municipio
60% si se mejora en 2 letras o se reduce la demanda en un 50%
(1) Para los edificios incluidos en el Catalogo General de Edificios Protegidos del PGOUM-97, el porcentaje de subvención se incrementará en un 5%.
Para la determinación del importe de subvención correspondiente a los honorarios técnicos, se aplicarán los siguientes porcentajes:
Actuación subvencionable
Ámbito territorial
% Importe de la subvención sobre el coste de honorarios comprobado (2)
Cuantía max. subv. por edificio.
Conservación
Accesibilidad
Eficiencia energética.
APIRU
70%
12.000€
Accesibilidad
Resto municipio
35%
6.000€
(2) El coste de honorarios comprobado no podrá ser superior al 8% sobre el coste real comprobado de las actuaciones.
Para la determinación del importe de subvención correspondiente a los costos indirectos, se aplicarán los siguientes porcentajes:
Actuación subvencionable
Ámbito territorial
% Importe de la subvención sobre el coste de honorarios comprobado (2)
Cuantía max. subv. por edificio.
Conservación
Accesibilidad
Eficiencia energética.
APIRU
70%
3.000€
Accesibilidad
Resto municipio
35%
1.500€
El importe total de la subvención resultará de la suma de los tres conceptos especificados.
Resolución de la subvención
El Delegado del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano Sostenible dictará resolución definitiva, motivada, y expresará la relación de solicitantes a los que se les concede la subvención.
Los beneficiarios deberán iniciar las actuaciones subvencionadas en el plazo máximo de dos meses desde la notificación de la resolución de concesión. El plazo para la ejecución de las actuaciones será indicado en la resolución de la concesión.
El plazo máximo de resolución es de tres meses desde la fecha de presentación completa y satisfactoria de la solicitud. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución, los interesados podrá entender desestimada la solicitud por silencio administrativo.
La relación de subvenciones concedidas, se publicará en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, así como en la web www.madrid.es.
Procedimiento de abono de la subvención
Por regla general, el pago de las subvenciones se realizará por transferencia bancaria, a la cuenta que haya indicado el solicitante, una vez justificado el gasto subvencionado. No obstante, podrá realizarse un pago, sin que sea exigible la aportación de garantías, de hasta el 50% de las subvenciones concedidas, cuando así lo prevea la resolución de concesión, y siempre que se hubiera comunicado por el beneficiario el inicio de la ejecución de las actuaciones.
Para la justificación de abono de las subvenciones, se deberán presentar los siguientes documentos:
·        “Comunicación de terminación de actuaciones”, según modelo anexo a la convocatoria.
·        Certificado final de las obras firmado por técnico competente.
·        Relación clasificada de los gastos e inversiones de la actuación.
·        Facturas y demás documentos de valor probatorio equivalentes con validez en el tráfico jurídico mercantil, y documentación acreditativa de pago.
·        En el supuesto de actuaciones de eficiencia energética, se aportará certificado de eficiencia energética de edificio terminado, justificativo de la mejora.
·        En el supuesto de actuaciones sobre instalaciones térmicas, se deberá aportar certificado del instalador.
En el caso de actuaciones en edificios con ordenes de ejecución dictadas por el Ayuntamiento de Madrid, se comprobará que las actuaciones realizadas incluyen todas las obras requeridas, y cuenten, por tanto, con el correspondiente informe favorable de los servicios técnicos de la unidad emisora.
El órgano instructor podrá realizar a través de sus servicios técnicos cuantas inspecciones estime necesarias para comprobar la efectiva realización de las actuaciones subvencionables.
Publicación de listado de solicitantes requeridos para la obtención de las subvenciones a la rehabilitación edificatoria
Con fecha 19 de septiembre ha sido publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, la Resolución de 15 de septiembre, de la Dirección General de la Vivienda y Rehabilitación, por la que se aprueba el listado de solicitantes que no reúnen los requisitos establecidos para la obtención de las subvenciones a la rehabilitación edificatoria convocadas para el año 2016, mediante Orden de 25 de mayo de 2016.
Dicho listado será publicado a efectos de su consulta en la página web www.madrid.org, indicando el motivo del incumplimiento de las bases reguladoras. (Pincha para acceder)
Los solicitantes incluidos en dicha lista, disponen de un plazo de diez días para formular las alegaciones, subsanar la solicitud y/o aportar la documentación preceptiva.
Publicación del listado definitivo de beneficiarios y excluidos en el proceso de obtención de subvenciones a la rehabilitación edificatoria de viviendas en la Comunidad de Madrid
Con fecha 31 de Octubre ha sido publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM número 261), la Orden de 27 de octubre de 2.016, de la Consejería de Transportes, Vivienda e Infraestructuras, por la que se aprueba la relación de beneficiarios y el listado definitivo de excluidos en el proceso de concurrencia competitiva, para la obtención de las subvenciones a la rehabilitación edificatoria de vivienda en la Comunidad de Madrid convocadas para el año 2.016, mediante Orden de 25 de mayo de 2.016
En la relación de beneficiarios se indica el número de orden de prelación obtenido, número de solicitud, número de expediente, calle y número de la actuación y cuantía de la subvención a percibir.
Asimismo, se publica el listado definitivo de solicitantes excluidos por el incumplimiento de alguno de los requisitos establecidos en las bases. El motivo de la exclusión se notificará individualmente a los solicitantes.
Los listados serán publicados en la web institucional de la Comunidad de Madrid, www.madrid.org/vivienda/
Las obras finalizadas antes del 31 de octubre de 2.016, deberán presentar la siguiente documentación en el plazo establecido del 1 al 30 de noviembre próximo. Dicha documentación, de acuerdo con las bases de la convocatoria, es la siguiente:
1.     Certificado de inicio de obras, si no se hubiera aportado con la solicitud.
2.     Certificado de final de obra firmado por técnico titulado competente y debidamente visado por el colegio profesional, cuando sea procedente.
3.     La licencia o autorizaciones municipales que sean precisas para la realización de la obra de rehabilitación correspondiente.
4.     Facturas de las obras realizadas, y certificaciones de obra, si las hubiera.
5.     Documentación fotográfica de las obras ejecutadas.
6.     Resolución de archivo de la orden de ejecución municipal de obras, en el caso de que esta hubiera existido.
7.     Certificados de las instalaciones, emitidos por instaladores autorizados, que hayan sido objeto de alguna actuación subvencionable.
8.     La certificación administrativa positiva de estar al corriente de pago de la Seguridad Social en todos los supuestos y la certificación administrativa positiva expedida por la Agencia Tributaria que acredite que los beneficiarios se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias en el supuesto de que sea propietario único de edificio.
9.     Declaración responsable de no haber obtenido ayudas al fomento de la Regeneración y Renovación Urbanas
10. Declaración responsable de que la suma de la ayuda estatal concedida y de las recibidas de cualquier otra Administración Pública no supera el coste previsto para la actuación de la rehabilitación edificatoria.
Las obras que finalicen entre el día 31 de octubre y el 31 de marzo de 2017, deberán presentar la documentación en el plazo de dos meses desde la finalización de la obra.
Por el órgano instructor de los expedientes de concesión se obtendrá de la Consejería de Hacienda, el Certificado que acredite la inexistencia de apremio por parte del beneficiario, según lo establecido en el artículo 29.5, de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.
La no aportación de la documentación señalada en los plazos establecidos y la no obtención del certificado de inexistencia de apremio, determinará la pérdida del derecho al cobro de la subvención reconocida.
Publicación de la orden de 11 de abril de 2.017, de la Comunidad de Madrid, por la que se convocan subvenciones destinadas a la rehabilitación edificatoria, correspondientes al año 2.017
Con fecha 20 de abril de 2.017, se ha publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, el Extracto de la Orden de 11 de abril de 2.017, de la Consejería de Transportes, Vivienda e Infraestructuras, por el que se convocan subvenciones destinadas a la rehabilitación edificatoria, correspondientes al año 2.017.
Las Bases Reguladoras que han de regir esta convocatoria, son las relacionadas en la Orden de 18 de mayo de 2.016, publicadas en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, número 118, de 19 de mayo. Para obtener información sobre dicha Orden puede consultarse la Circular del Colegio número 117/2016, de 23 de mayo de 2.016.
Beneficiarios
Podrán ser beneficiarios las comunidades de propietarios, agrupaciones de comunidades de propietarios o los propietarios únicos de edificios de viviendas.
Los requisitos que debe cumplir el inmueble, son:
·        Estar finalizado antes de 1.981.
·        Que al menos el 70% de su superficie construida sobre rasante tenga uso residencial de vivienda.
·        Que al menos el 70% de las viviendas constituyan el domicilio habitual de sus propietarios o arrendatarios.
Actuaciones subvencionables
Obras y trabajos de mantenimiento e intervención en las instalaciones fijas y equipamiento propio, así como en los elementos y espacios privativos comunes del edificio de tipología residencial colectiva.
Procedimiento de adjudicación
Concurrencia competitiva.
Cuantía de la subvención
La cuantía máxima por edificio no podrá superar el importe de multiplicar 11.000 euros por cada vivienda y por cada 100 metros cuadrados de superficie útil local. Esta cuantía no podrá exceder del 35% del coste subvencionable de la actuación.
En actuaciones para mejora de la accesibilidad, la cuantía de la subvención podrá llegar hasta el 50% de la actuación, solamente en la partida correspondiente a accesibilidad.
Dotación presupuestaria
La dotación presupuestaria será de 6.356.800 euros para el ejercicio 2.017, y de 7.769.473,90 euros para el ejercicio 2.018.
Plazo de presentación
El plazo será de dos meses desde el día siguiente a la publicación del extracto. Por tanto, será del 21 de abril al 20 de junio de 2.017.
será del 21 de abril al 20 de junio de 2.017.

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