Con fecha 4 de agosto ha sido publicado en el Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid, la convocatoria de subvenciones destinadas a la ejecución
de obras en edificios y viviendas en el marco del área de regeneración y
renovación urbana de las siguientes zonas:
· Barrio del Aeropuerto en el término municipal de Madrid.
·
Calle Toledo, Conde Duque y Lavapiés, en el término municipal de Madrid.
·
Barrio de Manoteras en el término municipal de Madrid.
·
Moratalaz, en el término municipal de Madrid.
·
Villafontana, en el término municipal de Móstoles.
·
San Nicolás-Arechavaleta-Ciudad de los Ángeles, en el término municipal de
Madrid.
·
Colonia Experimental de Villaverde, en el término municipal de Madrid.
Con fecha 9 de agosto, ha sido publicado en el Boletín, la convocatoria de
subvenciones, para la siguiente zona:
·
Torrejón Centro, en el término municipal de Torrejón de Ardoz.
Las bases reguladoras de las mencionadas subvenciones fueron publicadas por
Orden de 23 de junio de 2.016, de la Consejería de Transportes, Vivienda e
Infraestructura (BOCM de 24 de junio de 2.016). En el artículo 1 de dicha
Orden, se relacionan todas las Áreas declaradas por Orden de 2 de octubre de
2.015, conforme a los acuerdos de las Comisiones Bilaterales de 21 y 23 de
octubre de 2.015. Como se puede comprobar, hay áreas que, a día de la fecha,
aun no han publicado la convocatoria, que son:
·
El Berrueco, Berzosa de Lozoya, Cervera de Buitrago, Prádena del Rincón,
Puebla de la Sierra, Puentes Viejas, Robledillo de la Jara, Torremocha del
Jarama, Horcajuelo de la Sierra, Montejo de la Sierra y La Hiruela.
·
Centro Histórico de Alcalá de Henares.
A continuación, se expone un resumen de las bases reguladoras anteriormente
mencionadas, de acuerdo con lo publicado en la Orden de 23 de junio de 2.016,
así como a los extractos publicados en cada una de las convocatorias.
Procedimiento de concesión
Concurrencia competitiva simplificada. El único criterio de prelación en
función del orden
cronológico de entrada de las solicitudes, cumplimentadas con
toda la documentación acreditativa. En caso de persistir un empate, este se
dirimirá por sorteo.
Actuaciones subvencionables
Se consideran actuaciones subvencionables las siguientes:
·
La ejecución de obras o trabajos de mantenimiento e intervención en
edificios y viviendas, instalaciones fijas, equipamiento propio y elementos
comunes, a fin de adecuarlos a la normativa vigente.
·
Las obras destinadas a mejorar la eficiencia ambiental en materia de aguas,
energía, uso de materiales, gestión de residuos y protección de la
biodiversidad.
Se pueden incluir como gastos subvencionables los honorarios profesionales
de preparación de documentación técnica necesaria, así como los gastos
derivados de la tramitación administrativa, todos ellos, debidamente
justificados.
Las obras de rehabilitación deberán estar terminadas antes del 31 de
diciembre de 2.017.
Beneficiarios
Los beneficiarios podrán ser los propietarios únicos de edificios, las
comunidades de propietarios, las agrupaciones de comunidades de propietarios y
los consorcios y entes asociativos de gestión.
No podrán obtener la condición de beneficiario quienes incurran en alguna de
las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003 de 17 de
diciembre, o quienes hayan sido objeto de una revocación de alguna de las
ayudas contempladas en este o en anteriores planes estatales de vivienda, por
causa imputable al solicitante.
El importe integro de la subvención deberá destinarse al abono de las
actuaciones efectuadas.
Cuantía de la subvención
La cuantía máxima de la subvención se determinará en función del coste
subvencionable de la actuación.
El coste total de las actuaciones subvencionables, incluyendo los gastos de
honorarios y tramitación, constituirán el presupuesto protegido de la actuación
y no podrá superar los costes medios del mercado que a tales actuaciones
correspondan. Estos se establecerán por los servicios técnicos de la Comunidad
de Madrid de conformidad con los últimos datos disponibles de los costes de
referencia de la edificación.
La cuantía de la subvención, será la menor de las dos cantidades siguientes:
·
El 35% del coste subvencionable de la actuación.
·
El importe resultante de la multiplicación de 11.000 euros por el número de
viviendas del edificio.
Convocatoria y solicitudes
El plazo para la presentación de las solicitudes será de tres meses desde
el día siguiente a la publicación del extracto en el BOCM.
Las solicitudes se cumplimentarán en el modelo oficial que se establezca en
cada convocatoria, debiendo incluir la declaración responsable de no estar
incurso en ninguna circunstancia establecida en el artículo 13 de la Ley
38/2003, de de que la suma de la ayuda solicitada no superará el coste previsto
para la actuación de rehabilitación.
Las solicitudes se presentarán en el Registro General de la Consejería de
Transportes, Vivienda e Infraestructuras, o en cualquiera de los lugares
establecidos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas. También se podrán presentar
por Internet, a través del Registro Telemático de la Consejería de Transportes,
Vivienda e Infraestructura.
Documentación a presentar con la
solicitud
Se deberán presentar los siguientes documentos:
·
Copia de CIF de la Comunidad de Propietarios y del DNI del representante
legal de la Comunidad.
·
Datos del edificio a rehabilitar (domicilio, número de viviendas y locales
comerciales, superficies). Notas simples del Registro de la Propiedad de los
mismos y Certificado de empadronamiento de los ocupantes. Se podrá autorizar a
la Administración, la consulta de los datos que obren en su poder. En el
supuesto de obras ya finalizadas, se deberá acreditar que la fecha de
terminación de las mismas es posterior al 11 de abril de 2.013.
·
Copia del acta de junta, en el que conste el nombramiento del representante
legal, y la aprobación de las obras a ejecutar.
·
Informe de Evaluación del Edificio, de acuerdo con el Anexo II del Real
Decreto 233/2013.
·
Proyecto técnico, en el caso de que este documento no sea exigible, memoria
y presupuesto desglosado por unidades y en formato digital, suscrito por
técnico competente.
·
Solicitud y/o licencia urbanística, autorización municipal o instrumento
análogo.
·
Presupuesto desglosado por partidas con medición y con precios unitarios y
totales, con el IVA correspondiente, debiendo constar en este el NIF o CIF de
la empresa.
·
Reportaje fotográfico de todas aquellas zonas que se vayan a ver afectadas
por las actuaciones de rehabilitación, así como fachada principal del edificio,
donde se aprecie el número de portal o calle.
·
En el caso de que el propietario único de edificio sea una empresa,
declaración responsable con todas las ayudas de “minimis” recibidas en los dos
ejercicios anteriores y en el ejercicio corriente.
·
Cualquier otra documentación que se estime necesaria para cada convocatoria
en particular.
Cuando la documentación se presente en fotocopias, esta deberá estar
compulsada, de conformidad con el artículo 22 del Decreto 21/2002, de 24 de
enero.
Cuando la solicitud no reúna los requisitos establecidos, dispondrá de diez
días para formular alegaciones, subsanar la solicitud y/o acompañar la
documentación preceptiva. A estos efectos, el requerimiento se realizará bien
mediante notificación personal, bien mediante publicación en el portal
www.madrid.org, con la indicación de los requisitos incumplidos. Si
transcurrido el plazo, no se hubiera subsanado, se considerará que el
solicitante desiste de su petición.
Instrucción
La instrucción de los expedientes relacionados con la concesión de las
subvenciones previstas corresponden a la Dirección General de Vivienda y
Rehabilitación, Consejería de Transportes, Vivienda e Infraestructura de la
Comunidad de Madrid.
Una vez evaluada la solicitud, la entidad colaboradora elaborará un informe
propuesta que se remitirá a la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación,
quien, tras las comprobaciones y modificaciones que estime oportunas, elevará
al órgano competente para resolver la concesión de la subvención.
Resolución y recurso
El plazo máximo para la notificación o publicación de la resolución de la
concesión o denegación será de seis meses como máximo, desde el día siguiente
al de la publicación de la correspondiente convocatoria. El vencimiento de este
plazo sin dictar resolución legitima a los solicitantes, se entenderá
desestimada por silencio administrativo la solicitud de la subvención.
En aplicación de la disposición adicional undécima del Real Decreto 233/2013,
las ayudas reguladas por esta Orden no podrán ser concedidas con posterioridad
al 31 de diciembre de 2.016.
Pago y justificación
Finalizada la obra antes del 31 de diciembre de 2.017, el beneficiario
deberá comunicar a la entidad gestora la finalización de las actuaciones en el
plazo de un mes desde la finalización de las mismas, acompañando la siguiente
documentación:
·
Licencia Municipal.
·
Certificado de inicio de las obras.
·
Informe de Evaluación del Edificio, si no hubiera sido presentado
anteriormente.
·
Certificado final de obra, firmado por técnico competente, visado por el
colegio profesional, y facturas de las obras realizadas.
·
Resolución del archivo de la orden de ejecución, en el caso de que esta
hubiera existido.
·
Certificado de las instalaciones, emitidos por instaladores autorizados.
·
Certificación administrativa positiva expedida por la Agencia Tributaria y
la Seguridad Social, que acredite que los beneficiarios se encuentran al
corriente de sus obligaciones tributarías y de la Seguridad Social.
Una vez comprobada la mencionada documentación, la Entidad Gestora emitirá
el correspondiente Informe Técnico de la Actuación Protegible. Finalmente, la
Entidad Gestora remitirá a la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación la
relación de todos los beneficiarios de las subvenciones concedidas, con sus importes
abonados y comprobantes de pago de todas las actuaciones subvencionables.
Incompatibilidades
No podrán obtener
subvenciones quienes se hayan beneficiado, dentro del ámbito de actuación, de
las ayudas del programa de rehabilitación edificatoria.
Estas subvenciones serán compatibles con cualesquiera otras públicas, siempre y
cuando su importe no supere el coste total de la actuación.
Más información
Ayudas a la
rehabilitación edificatoria de la Comunidad de Madrid
Con fecha 19 de mayo de 2.016, se publicó en el B.O.C.M. (pincha aquí para acceder) la
Orden por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las
ayudas a la rehabilitación edificatoria previstas en el Real Decreto 233/2013,
por el que se regula el Plan Estatal de Fomento del Alquiler de Viviendas, la
Rehabilitación Edificatoria y la Regeneración y Renovación Urbana 2013-2016
Procedimiento de concesión
Por concurrencia
competitiva.
Subvenciones 2016 del
Ayuntamiento de Madrid para accesibilidad, conservación y eficiencia energética
- julio 2016
Convocatoria pública de subvenciones
2016 del Ayuntamiento de Madrid, con destino a actuaciones de accesibilidad,
conservación y eficiencia energética de edificios existentes de uso residencial
vivienda
Con fecha 8 de julio fue publicado en el BOAM, la Resolución de 5 de julio
de 2.016 de la Secretaría General Técnica del Área de Gobierno y Desarrollo
Urbano Sostenible, por el que se hace público el Decreto de 30 de junio de
2.016 del Delegado del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano Sostenible por el
que se aprueba la Convocatoria Pública de Subvenciones 2016 con destino a
actuaciones de accesibilidad, conservación y eficiencia energética de edificios
existentes de uso residencial vivienda.
Se podrán acoger a estas subvenciones las actuaciones de accesibilidad,
conservación y eficiencia energética, no iniciadas en el plazo de presentación
de solicitudes, y con solicitud de licencia o autorización administrativa,
posterior al 1 de septiembre de 2.015. Asimismo, se pueden acoger las
actuaciones en curso de ejecución o terminadas en el plazo de presentación de
solicitudes, amparadas por la correspondiente licencia o autorización
administrativa, con fecha de concesión posterior al 1 de septiembre de 2.015
Requisitos a cumplir por los edificios
·
Los edificios deberán estar ubicados en los ámbitos geográficos descritos
en el artículo 7 de la convocatoria.
·
Deberán tener un 70% de la superficie construida sobre rasante destinada a
uso residencial vivienda.
·
Tener una antigüedad mínima de 25 años.
Requisitos a cumplir pos las actuaciones
proyectadas
·
Alcanzar el presupuesto de protegible mínimo de 30.000 euros en el caso
general, y de 20.000 euros si solo se realizan actuaciones de mejora de la
accesibilidad. En el caso de viviendas unifamiliares, es establece un
presupuesto protegible mínimo de 10.000 euros.
·
Las actuaciones no iniciadas deberán disponer de solicitud de licencia o
autorización administrativa posterior al 1 de septiembre de 2.015. Las
actuaciones iniciadas deberán disponer de licencia o autorización administrativa
posterior a la fecha anteriormente mencionada, así como haber liquidado las
tasas e impuestos por la totalidad del presupuesto correspondientes a la
actuación.
Actuaciones subvencionables
Se consideran acciones subvencionables para la mejora de accesibilidad las
siguientes:
·
La instalación de ascensores.
·
La instalación de dispositivos de mejora de la accesibilidad.
·
La instalación de elementos que permitan la accesibilidad a las zonas
comunes del edificio.
Todas ellas, deberán adaptarse a la normativa sectorial correspondiente, o
adecuadamente justificadas por el proyectista, aquellas soluciones que permitan
el mayor grado posible de adecuación efectiva, conforme se establece en el
Código Técnico de la Edificación.
Se consideran acciones subvencionables para la conservación, las acometidas
para subsanar deficiencias de acuerdo con el artículo 7 de la OCRERE:
·
Obras de conservación de la estructura del inmueble.
·
Obras de conservación de cubiertas, azoteas, fachadas y medianeras.
·
Obras relativas al correcto funcionamiento de la red de saneamiento.
·
Obras relativas al correcto funcionamiento de instalaciones generales, con
objeto de adaptarlas a la normativa vigente.
·
Las relativas a mantener en correcto uso los elementos existentes de
comunicación horizontal.
·
Las de consolidación o seguridad estructural permanente.
Se consideran acciones subvencionables en eficiencia energética, las
siguientes:
·
Actuaciones en la envolvente del edificio, con objeto de reducir la demanda
energética (aislamientos de fachadas, sustitución de carpinterías, etc.).
Estas actuaciones deberán conseguir un salto de al menos una letra, en la
calificación energética inicial del edificio, o bien, una reducción de la
demanda energética anual global de calefacción y refrigeración, de al menos un
30% sobre la situación previa a la actuación. Cumplido este requisito, se
consideran actuaciones subvencionables las siguientes:
·
Instalación de sistemas o equipos de calefacción, refrigeración, producción
de agua caliente sanitaria o ventilación.
·
Sustitución de equipos de producción de calor o frio.
·
Instalación de sistemas de control, regulación o gestión energética.
·
El aislamiento térmico de las redes de distribución y transporte de fluidos
o la sustitución de equipos de movimiento de los mismos.
·
Instalación de dispositivos de recuperación de energías residuales.
·
La mejora de la eficiencia energética de las instalaciones comunes de
ascensores e iluminación del edificio.
·
La mejora de instalaciones o instalaciones de mecanismos que favorezcan el
ahorro de agua, o reutilización de aguas grises y pluviales.
·
La instalación de cubiertas vegetales.
Ámbito de la convocatoria
Los edificios objeto de las actuaciones subvencionables deberán estar
ubicados en la delimitación geográfica siguiente:
·
En todo el término municipal para solicitudes relativas a mejoras de
accesibilidad, de acuerdo con el artículo 6.1.a).
·
En las Áreas Preferentes de Impulso a la Regeneración Urbana (APIRUS), para
las actuaciones relativas a conservación y mejora de la eficiencia energética,
de acuerdo con el artículo 6.1.b) y c).
Para conocer si un edificio se encuentra dentro de las APIRUS, se puede
consultar en www.madrid.es, en la sección correspondiente al Plan MAD-RE.
Dotación de la convocatoria
La aportación municipal máxima para las subvenciones de esta convocatoria
tendrán la siguiente distribución plurianual:
·
Año 2.016: 8.000.000 €
·
Año 2.017: 6.000.000 €
·
Año 2.018: 2.000.000 €
Se podrán conceder subvenciones por una cuantía adicional de hasta el 50%
de la cantidad total indicada, quedando condicionada a la declaración de
disponibilidad de crédito.
Beneficiarios
Podrán ser beneficiarios de las subvenciones:
Comunidades de propietarios o agrupaciones de comunidades de propietarios.
Los propietarios que de forma agrupada sean propietarios de edificios
residenciales de uso vivienda.
Los propietarios únicos de edificios residenciales de uso vivienda en categoría
unifamiliar.
Compatibilidad de subvenciones
Estas subvenciones son compatibles con otras ayudas para la misma
finalidad. El importe de la suma de las subvenciones concedidas no podrá
superar el coste de la actuación a realizar.
Procedimiento de concesión
El procedimiento de concesión será de concurrencia competitiva en régimen
de convocatoria abierta.
El periodo para resolver y notificar las solicitudes de las subvenciones
solicitadas será de tres meses desde el día siguiente a la resolución del plazo
de presentación de solicitudes, en cada una de las fases propuestas en las
bases.
En el caso de que la dotación presupuestaría no se agotará en alguno de los
plazos establecidos, la cantidad sobrante se incorporará a la dotación del
siguiente plazo.
Solicitudes y plazos de presentación
Se establecen tres plazos:
·
Del día 8 de julio de 2.016, al 31 de agosto de 2.016.
·
Del día 1 de septiembre de 2.016 al 14 de octubre de 2.016.
·
Del día 15 de Octubre de 2.016 al 30 de noviembre de 2.016.
Las solicitudes deberán dirigirse a la Dirección General de Control de la
Edificación, y podrán presentarse en el Registro del Área de Gobierno de
Desarrollo Urbano Sostenible, sito en la calle Ribera del Sena nº 21 de Madrid,
en los registros de Línea Madrid, o en los registros de la Administración del
Estado o Comunidades Autónomas.
Los modelos de solicitud, así como impresos necesarios se pueden obtener en la
página web: https://sede.madrid.es.
Documentación a presentar
Se deberá adjuntar a la solicitud de subvención, las siguientes
declaraciones:
·
Declaración de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la
Seguridad Social. La solicitud comportará la autorización para que el órgano
instructor puede recabar certificados de otras administraciones, o bien, será
aportada por el solicitante.
·
Declaración de no hallarse incurso en ninguna causa que impiden obtener la
condición de beneficiario de subvenciones públicas.
·
Declaración de no haber percibido, ni tener concedida, otras ayudas, que
supere el coste real de lo subvencionado.
·
Declaración de no tener pendiente de justificación fuera de plazo
subvenciones otorgadas por el Ayuntamiento de Madrid o sus órganos públicos.
·
Memoria técnica justificativa de la actuación siguiendo el modelo que
figura en el Anexo I de la solicitud.
La documentación que se deberá presentar será la siguiente:
·
Documento que acredite la propiedad del edificio por parte del solicitante
de la subvención.
·
Certificado de acuerdo de la junta de propietarios del inmueble, por el
que, de forma expresa, quede reflejado el acuerdo adoptado para la realización
de las actuaciones.
·
Certificado del acuerdo de la junta de propietarios del inmueble donde se
apruebe la designación del presidente, del administrador y/o secretario de la
comunidad.
·
Certificado que incluya la relación de personas comuneras y sus cuotas de
participación.
·
Acuerdo de la reunión donde se apruebe la ejecución de las actuaciones, se
nombre representante a los efectos de presentación, seguimiento de la solicitud
de ayudas, y cumplimiento de obligaciones.
·
Documento normalizado “T” Alta de Pago por Transferencia.
·
Proyecto de las actuaciones a realizar, o memoria técnica, suscrito por
técnico competente.
·
Presupuesto de la empresa o empresas a realizar la ejecución. Cuando el
importe supere la cuantía de 50.000 euros+IVA, el beneficiario deberá solicitar
tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación.
Estas deberán aportarse en la solicitud de la subvención.
·
Informe de Evaluación del Edificio.
·
En el supuesto de subvenciones para actuaciones de eficiencia energética,
se deberá aportar certificado energético del edificio previsto tras la reforma,
justificando dar un salto, de al menos 1 letra en la escala de emisiones de
dióxido de carbono.
Toda la documentación se aportará en formato papel, original o copia
compulsada.
En el caso de tratarse de obras o actuaciones terminadas, se deberá aportar la
siguiente documentación:
·
Certificado final de obra.
·
Relación clasificada de los gastos e inversiones de la actuación, según
modelo “Cuenta para la Justificación de Subvenciones”, disponible en
https://sede.madrid.es.
·
Facturas y demás documentos de valor probatorio con validez en el trafico
jurídico mercantil, y la documentación acreditativa de pago. Las facturas
deberán estampillarse por el servicio designado por la Dirección General de
Control de la Edificación.
·
En el supuesto de actuaciones terminadas de eficiencia energética, se
aportará certificado de eficiencia energética del edificio terminado, en el que
se justifique la mejora mínima de 1 letra en su calificación energética.
·
En el supuesto de actuaciones sobre instalaciones térmicas relativas a la
mejora de su eficiencia energética, deberá aportarse certificado de la
instalación suscrito por el director de la instalación o instalador autorizado
por la Comunidad de Madrid.
Criterios de valoración de las
solicitudes
Las subvenciones se otorgarán estableciéndose un orden de prelación de las
solicitudes, presentadas en cada uno de los plazos, y que reúnan los requisitos
establecidos en la misma, que atenderá al riguroso orden de entrada en los
registros oficiales, referido en su caso , al momento de subsanación de
defectos observados o de aporte de documentación completa justificativa.
En el supuesto de coincidencia en el orden de prelación entre varias
solicitudes, esta se resolverá atendiendo al orden cronológico de la fecha de
la presentación de la solicitud.
Gastos subvencionables
Se consideraran gastos subvencionables:
·
El coste real de las actuaciones, integrado por el coste de las obras e
instalaciones, conste de instalaciones auxiliares, inversión en equipos, etc.
·
Coste de honorarios de los documentos técnicos (Certificado de Eficiencia
del Edificio, Inspección Técnica del Edificio, Informe de Evaluación del
Edificio, redacción de proyectos, direcciones facultativas, coordinación de
seguridad y salud, etc…)
·
Costes indirectos tales como licencias, tasas de ocupación de vías
públicas, ICIO, gastos de visado, gastos financieros, etc.
Todos los gastos subvencionables se considerarán incluyendo el IVA.
Determinación del importe subvencionable
Una vez calculado el presupuesto protegible, mediante la suma del costo
real de la actuación, el coste de los honorarios técnicos, y los costos
indirectos, se deberá tener en cuenta:
·
Para acceder a la subvención dicho presupuesto deberá ser superior a 30.000
€ en caso de residencial colectivo.
·
Para acceder a la subvención en casos de actuaciones de mejora de
accesibilidad, dicho presupuesto deberá ser superior a 20.000 € en caso de
residencial colectivo.
·
Para acceder a la subvención dicho presupuesto deberá ser superior a 10.000
€ en caso de residencial unifamiliar.
Para la determinación
del importe de subvención correspondiente al coste real de la actuación,
se aplicarán los siguientes porcentajes:
Actuación subvencionable
|
Ámbito territorial
|
% Importe de la subvención sobre el coste real de
las actuaciones
|
Cuantía max. subv. por vivienda o local.
|
Conservación (1)
|
APIRU
|
Obras de
cimentación, sistema estructural o saneamiento: 50%
|
6.000€
|
Resto obras
conservación:35%
|
4.000€
|
Accesibilidad
|
APIRU
|
70%
|
10.000€
|
Resto municipio
|
35%
|
4.000€
|
Eficiencia energética
|
APIRU
|
50% si se mejora en
1 letra o se reduce la demanda en un 30%
|
8.000€
|
Resto municipio
|
60% si se mejora en
2 letras o se reduce la demanda en un 50%
|
|
(1) Para los edificios incluidos en el Catalogo General de Edificios
Protegidos del PGOUM-97, el porcentaje de subvención se incrementará en un 5%.
Para la determinación
del importe de subvención correspondiente a los honorarios técnicos,
se aplicarán los siguientes porcentajes:
Actuación subvencionable
|
Ámbito territorial
|
% Importe de la subvención sobre el coste de
honorarios comprobado (2)
|
Cuantía max. subv. por edificio.
|
Conservación
Accesibilidad
Eficiencia energética.
|
APIRU
|
70%
|
12.000€
|
Accesibilidad
|
Resto municipio
|
35%
|
6.000€
|
(2) El coste de honorarios comprobado no podrá ser superior al 8% sobre el
coste real comprobado de las actuaciones.
Para la determinación
del importe de subvención correspondiente a los costos indirectos,
se aplicarán los siguientes porcentajes:
Actuación subvencionable
|
Ámbito territorial
|
% Importe de la subvención sobre el coste de
honorarios comprobado (2)
|
Cuantía max. subv. por edificio.
|
Conservación
Accesibilidad
Eficiencia energética.
|
APIRU
|
70%
|
3.000€
|
Accesibilidad
|
Resto municipio
|
35%
|
1.500€
|
El importe total de la subvención resultará de la suma de los tres
conceptos especificados.
Resolución de la subvención
El Delegado del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano Sostenible dictará
resolución definitiva, motivada, y expresará la relación de solicitantes a los
que se les concede la subvención.
Los beneficiarios deberán iniciar las actuaciones subvencionadas en el plazo
máximo de dos meses desde la notificación de la resolución de concesión. El plazo
para la ejecución de las actuaciones será indicado en la resolución de la
concesión.
El plazo máximo de resolución es de tres meses desde la fecha de presentación
completa y satisfactoria de la solicitud. Transcurrido dicho plazo sin que se
haya notificado resolución, los interesados podrá entender desestimada la
solicitud por silencio administrativo.
La relación de subvenciones concedidas, se publicará en el Boletín Oficial del
Ayuntamiento de Madrid, así como en la web www.madrid.es.
Procedimiento de abono de la subvención
Por regla general, el pago de las subvenciones se realizará por
transferencia bancaria, a la cuenta que haya indicado el solicitante, una vez
justificado el gasto subvencionado. No obstante, podrá realizarse un pago, sin
que sea exigible la aportación de garantías, de hasta el 50% de las
subvenciones concedidas, cuando así lo prevea la resolución de concesión, y
siempre que se hubiera comunicado por el beneficiario el inicio de la ejecución
de las actuaciones.
Para la justificación de abono de las subvenciones, se deberán presentar los
siguientes documentos:
·
“Comunicación de terminación de actuaciones”, según modelo anexo a la
convocatoria.
·
Certificado final de las obras firmado por técnico competente.
·
Relación clasificada de los gastos e inversiones de la actuación.
·
Facturas y demás documentos de valor probatorio equivalentes con validez en
el tráfico jurídico mercantil, y documentación acreditativa de pago.
·
En el supuesto de actuaciones de eficiencia energética, se aportará
certificado de eficiencia energética de edificio terminado, justificativo de la
mejora.
·
En el supuesto de actuaciones sobre instalaciones térmicas, se deberá
aportar certificado del instalador.
En el caso de
actuaciones en edificios con ordenes de ejecución dictadas por el Ayuntamiento
de Madrid, se comprobará que las actuaciones realizadas incluyen todas las
obras requeridas, y cuenten, por tanto, con el correspondiente informe
favorable de los servicios técnicos de la unidad emisora.
El órgano instructor podrá realizar a través de sus servicios técnicos cuantas
inspecciones estime necesarias para comprobar la efectiva realización de las
actuaciones subvencionables.
Publicación de listado
de solicitantes requeridos para la obtención de las subvenciones a la
rehabilitación edificatoria
Con fecha 19 de septiembre ha sido publicado en el Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid, la Resolución de 15 de septiembre, de la Dirección General
de la Vivienda y Rehabilitación, por la que se aprueba el listado de
solicitantes que no reúnen los requisitos establecidos para la obtención de las
subvenciones a la rehabilitación edificatoria convocadas para el año 2016,
mediante Orden de 25 de mayo de 2016.
Dicho listado será publicado a efectos de su consulta en la página web
www.madrid.org, indicando el motivo del incumplimiento de las bases
reguladoras. (Pincha para acceder)
Los solicitantes
incluidos en dicha lista, disponen de un plazo de diez días para formular las
alegaciones, subsanar la solicitud y/o aportar la documentación preceptiva.
Publicación del
listado definitivo de beneficiarios y excluidos en el proceso de obtención de
subvenciones a la rehabilitación edificatoria de viviendas en la Comunidad de
Madrid
Con fecha 31 de Octubre ha sido publicado en el Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid (BOCM número 261), la Orden de 27 de octubre de 2.016, de
la Consejería de Transportes, Vivienda e Infraestructuras, por la que se
aprueba la relación de beneficiarios y el listado definitivo de excluidos en el
proceso de concurrencia competitiva, para la obtención de las subvenciones a la
rehabilitación edificatoria de vivienda en la Comunidad de Madrid convocadas
para el año 2.016, mediante Orden de 25 de mayo de 2.016
En la relación de beneficiarios se indica el número de orden de prelación
obtenido, número de solicitud, número de expediente, calle y número de la
actuación y cuantía de la subvención a percibir.
Asimismo, se publica el listado definitivo de solicitantes excluidos por el
incumplimiento de alguno de los requisitos establecidos en las bases. El motivo
de la exclusión se notificará individualmente a los solicitantes.
Las obras finalizadas antes del 31 de octubre de 2.016, deberán presentar
la siguiente documentación en el plazo establecido del 1 al 30 de noviembre
próximo. Dicha documentación, de acuerdo con las bases de la convocatoria, es
la siguiente:
1.
Certificado de inicio de obras, si no se hubiera aportado con la solicitud.
2.
Certificado de final de obra firmado por técnico titulado competente y debidamente
visado por el colegio profesional, cuando sea procedente.
3.
La licencia o autorizaciones municipales que sean precisas para la
realización de la obra de rehabilitación correspondiente.
4.
Facturas de las obras realizadas, y certificaciones de obra, si las
hubiera.
5.
Documentación fotográfica de las obras ejecutadas.
6.
Resolución de archivo de la orden de ejecución municipal de obras, en el
caso de que esta hubiera existido.
7.
Certificados de las instalaciones, emitidos por instaladores autorizados,
que hayan sido objeto de alguna actuación subvencionable.
8.
La certificación administrativa positiva de estar al corriente de pago de
la Seguridad Social en todos los supuestos y la certificación administrativa
positiva expedida por la Agencia Tributaria que acredite que los beneficiarios
se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias en el supuesto de
que sea propietario único de edificio.
9.
Declaración responsable de no haber obtenido ayudas al fomento de la
Regeneración y Renovación Urbanas
10. Declaración responsable
de que la suma de la ayuda estatal concedida y de las recibidas de cualquier
otra Administración Pública no supera el coste previsto para la actuación de la
rehabilitación edificatoria.
Las obras que finalicen entre el día 31 de octubre y el 31 de marzo de
2017, deberán presentar la documentación en el plazo de dos meses desde la
finalización de la obra.
Por el órgano instructor de los expedientes de concesión se obtendrá de la
Consejería de Hacienda, el Certificado que acredite la inexistencia de apremio
por parte del beneficiario, según lo establecido en el artículo 29.5, de la Ley
9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.
La no aportación de la
documentación señalada en los plazos establecidos y la no obtención del
certificado de inexistencia de apremio, determinará la pérdida del derecho al
cobro de la subvención reconocida.
Publicación de la
orden de 11 de abril de 2.017, de la Comunidad de Madrid, por la que se
convocan subvenciones destinadas a la rehabilitación edificatoria,
correspondientes al año 2.017
Con fecha 20 de abril de 2.017, se ha publicado en el Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid, el Extracto de la Orden de 11 de abril de 2.017, de la
Consejería de Transportes, Vivienda e Infraestructuras, por el que se convocan
subvenciones destinadas a la rehabilitación edificatoria, correspondientes al
año 2.017.
Las Bases Reguladoras que han de regir esta convocatoria, son las
relacionadas en la Orden de 18 de mayo de 2.016, publicadas en el Boletín Oficial
de la Comunidad de Madrid, número 118, de 19 de mayo. Para obtener información
sobre dicha Orden puede consultarse la Circular del Colegio número 117/2016, de
23 de mayo de 2.016.
Beneficiarios
Podrán ser beneficiarios las comunidades de propietarios, agrupaciones de
comunidades de propietarios o los propietarios únicos de edificios de
viviendas.
Los requisitos que debe cumplir el inmueble, son:
·
Estar finalizado antes de 1.981.
·
Que al menos el 70% de su superficie construida sobre rasante tenga uso residencial
de vivienda.
·
Que al menos el 70% de las viviendas constituyan el domicilio habitual de
sus propietarios o arrendatarios.
Actuaciones subvencionables
Obras y trabajos de mantenimiento e intervención en las instalaciones fijas
y equipamiento propio, así como en los elementos y espacios privativos comunes
del edificio de tipología residencial colectiva.
Procedimiento de adjudicación
Concurrencia competitiva.
Cuantía de la subvención
La cuantía máxima por edificio no podrá superar el importe de multiplicar
11.000 euros por cada vivienda y por cada 100 metros cuadrados de superficie
útil local. Esta cuantía no podrá exceder del 35% del coste subvencionable de
la actuación.
En actuaciones para mejora de la accesibilidad, la cuantía de la subvención
podrá llegar hasta el 50% de la actuación, solamente en la partida
correspondiente a accesibilidad.
Dotación presupuestaria
La dotación presupuestaria será de 6.356.800 euros para el ejercicio 2.017,
y de 7.769.473,90 euros para el ejercicio 2.018.
Plazo de presentación
El plazo será de dos meses desde el día siguiente a la publicación del
extracto. Por tanto, será del 21 de abril al 20 de junio de 2.017.
será del 21 de abril al 20 de junio de 2.017.
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