Los propietarios de edificios residenciales ya pueden
presentar solicitudes para recibir las ayudas a la rehabilitación energética establecidas
en el Programa (Programa PAREER), gestionado por el Instituto para la Diversificación
y Ahorro de la Energía (IDAE). El plazo ha quedado abierto 15 días después de la
publicación, el pasado 1 de octubre, de la Resolución de 25 de septiembre de 2013
de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se publica la de 25 de junio de
2013, del Consejo de Administración del IDAE, que establecía las bases reguladoras
y convocatoria del programa de ayudas para la rehabilitación energética de edificios
existentes en el sector residencial (Programa
PAREER).
La resolución establece las bases que sustentarán la
convocatoria del Programa de Ayudas para la Rehabilitación Energética de Edificios
Existentes del Sector Residencial (Uso Vivienda y Hotelero) en España y define los
términos, condiciones y el procedimiento por el que se llevarán a cabo.
El Consejo de Ministros aprobó el pasado 5 de abril
el Plan Estatal de Fomento del Alquiler de Viviendas, la Rehabilitación, Regeneración
y Renovación Urbanas (2013-2016), que destinará durante todo su periodo de vigencia
2.421 millones de euros a ayudas al alquiler, la rehabilitación y la regeneración
urbanas, que se repartirán entre:
- Los siete programas que
lo conforman: subsidiación de préstamos convenidos, ayudas al alquiler, fomento
del parque público de viviendas, fomento a la rehabilitación, fomento de la
regeneración urbana, apoyo a la implantación del Informe de Evaluación de los
Edificios y fomento de ciudades sostenibles.
Los 10 millones del Proyecto
Clima.
Los 100 millones de euros de la LÍNEA IDAE, que se han destinado para crear
este programa de ayudas para rehabilitación energética del sector residencial.
Las ayudas se destinarán a actuaciones integrales en
edificios existentes del sector residencial (uso vivienda y hotelero) que favorezcan
el ahorro energético, la mejora de la eficiencia energética, el aprovechamiento
de las energías renovables y que cumplan con las condiciones establecidas por las
bases reguladoras, excluyéndose, de manera expresa, la obra de nueva planta. Estas
actuaciones deberán encuadrarse en una o más de las tipologías siguientes, las cuales
se describen en el anexo I del adjunto:
- Mejora de la eficiencia energética de la envolvente
térmica.
- Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones
térmicas y de iluminación.
- Sustitución de energía convencional por biomasa
en las instalaciones térmicas.
- Sustitución de energía convencional por energía
geotérmica en las instalaciones térmicas.
Las ayudas se otorgarán a los solicitantes que acrediten cumplir, además,
con los siguientes requisitos:
- Las actuaciones objeto de las mismas no deben
haberse iniciado antes de la entrada en vigor del Programa.
- El edificio debe ser existente, por lo que
el año de construcción que figure en la certificación catastral debe ser anterior
a 2013.
- En el caso de edificios de uso vivienda, al
menos un 70% de su superficie construida sobre rasante debe estar destinada
a este uso.
- En el caso de edificios de uso hotelero, deberá
demostrar pertenecer al ?Grupo 681. Servicio de Hospedaje en Hoteles y Moteles
de la Agrupación 68. Servicio de Hospedaje?, establecido en el anexo I del
Real Decreto Legislativo 1175/1990.
- La cuantía máxima de las ayudas se determinará
en función de la tipología de actuación y su coste elegible correspondiente,
de acuerdo con lo que establece el anexo I para cada una de las tipologías.
Podrán ser beneficiarios de las ayudas
de este Programa:
- Personas físicas y jurídicas propietarias de
edificios de uso residencial (de uso hotelero y de uso vivienda).
- Comunidades de propietarios o las agrupaciones
de comunidades de propietarios de edificios residenciales de uso vivienda,
constituidas conforme a lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley 49/1960, de
21 de julio, de Propiedad Horizontal.
- Propietarios de viviendas unifamiliares o los
propietarios únicos de edificios de viviendas que reúnan los requisitos establecidos
en el artículo 396 del Código Civil y no hubiesen otorgado el título constitutivo
de propiedad horizontal.
- Empresas de servicios energéticos.
- El plazo para solicitar estas ayudas finaliza
el 30 de octubre de 2015 (o con anterioridad a esta fecha, si se agotara el
presupuesto disponible habilitado por el IDAE).
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