EL INFORME DE EVALUACIÓN DE EDIFICIOS IMPRESCINDIBLE PARA SOLICITAR AYUDAS AL IDAE
Para
solicitar cualquiera de las ayudas que ofrece el IDAE en materia de Ayudas para
la Rehabilitación Energética de Edificios Existentes, se hace imprescindible la
exigencia del Informe de Evaluación a que se refiere el artículo 4 de la Ley
8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas.
Conforme
a lo establecido por la letra b) del apartado 1 de la disposición transitoria
primera de la Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y
renovación urbanas, como requisito para la solicitud de inscripción en la
convocatoria del Programa de Ayudas para la Rehabilitación Energética de
Edificios Existentes del sector residencial (uso vivienda y hotelero),
establecida mediante la Resolución de 25 de junio de 2013 del Consejo de
Administración del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía, se
exigirá la aportación de copia del Informe de Evaluación a que se refiere el
artículo 4 de dicha ley, con independencia y sin perjuicio de la necesaria
aportación del resto de la documentación contemplada en el apartado undécimo de
las bases reguladoras del citado Programa.
La reciente Ley 8/2013, de Rehabilitación, Regeneración y Renovación urbanas,
conocida como 3RRR, establece el nuevo Informe de Evaluación de los Edificios
(IEE)
Un nuevo campo profesional con un alto perfil de demanda va a requerir de
Técnicos altamente cualificados en Eficiencia Energética.
EVALUACIÓN DE EDIFICIOS
El hasta ahora
operativo Inspección Técnica de Edificios (ITE) regulado por el Real
Decreto-Ley 8/2011, ha aportado suficiente información en estos años de
funcionamiento que han permitido mejorar el concepto de inspección
edificatoria. El nuevo IEE entra en funcionamiento obligando a los edificios de
más de 50 años a disponer de un informe de evaluación que acredite las condiciones
básicas legalmente exigibles en Eficiencia Energética.
El Gobierno ha reado paralelamente un programa de fomento de la rehabilitación edificatoria,
dentro del Plan Estatal de Vivienda, que prevé unas ayudas de:
- Hasta
4.000 € por vivienda para conservación.
Hasta 2.000 € por vivienda para mejora de la eficiencia energética (5.000
€ si se reduce en un 50% la demanda energética del edificio).
- Hasta
4.000 € por vivienda para mejora de accesibilidad.
- Límite:
la cuantía no podrá superar el 35% del presupuesto; excepcionalmente en el
caso de mejora de la accesibilidad el 50% y en todo caso 11.000 € como
máximo por vivienda.
¿QUE
ES EL INFORME DE EVALUACIÓN DEL EDIFICIO?
El objetivo del
Informe de Evaluación de Edificios es comprobar el adecuado mantenimiento y conservación
de los edificios para evitar que se produzca la ruina de los mismos a
consecuencia del deterioro provocado por un inadecuado mantenimiento. También
se comprueba el cumplimiento de la normativa vigente sobre accesibilidad
universal, así como el grado de eficiencia energética de los mismos.
Con los datos
proporcionados por los Informes de Evaluación de los Edificios se
confeccionarán los Censos de construcciones, edificios, viviendas y locales
desocupados y de los precisados de mejora o rehabilitación, que servirá como
información al servicio de las políticas públicas para un medio urbano
sostenible.
OBLIGACIÓN Y PLAZOS PARA SU
PRESENTACIÓN
Será obligatorio
que dispongan del Informe de Evaluación de los siguientes edificios:
Los edificios de tipología residencial de vivienda colectiva con una antigüedad
superior a 50 años, deberán contar con el Informe de Evaluación en el plazo
máximo de 5 años, a contar desde la fecha en que alcancen dicha antigüedad.
Los edificios cuyos titulares vayan a solicitar ayudas públicas para la
realización obras de conservación, accesibilidad universal o eficiencia energética,
deberán disponer del Informe de evaluación antes de la formalización de la
solicitud de la ayuda. El resto de los edificios, cuando así lo determine la normativa
autonómica o municipal.
La
Inspección Técnica de Edificios (ITE) se integrará como parte del Informe de
Evaluación de Edificios, y si contemplase iguales o mayores exigencias que
éste, se considerará que ya se dispone del Informe de Evaluación.
Todo
ello, sin perjuicio de que las Comunidades Autónomas aprueben una regulación
más exigente y de lo que dispongan las ordenanzas municipales.
PROCEDIMIENTO
PARA LA REALIZACION DEL INFORME
El Informe de
Evaluación tendrá una periodicidad mínima de 10 años, aunque las Comunidades
Autónomas y los Ayuntamientos pueden establecer una periodicidad menor.
El
incumplimiento del deber de cumplimentar el Informe de Evaluación tendrá la
consideración de infracción urbanística, con el carácter y las consecuencias
que atribuya la normativa urbanística aplicable al incumplimiento del deber de
dotarse del informe de inspección técnica de edificios, en el plazo
expresamente establecido.
El
Informe de la Evaluación de los Edificios será suscrito por un técnico
facultativo competente para la redacción de proyectos o dirección de obras y
dirección de ejecución de obras de edificación. No obstante, mediante Orden del
Ministerio de Industria, Energía y Turismo y del Ministerio de Fomento, se
determinarán las cualificaciones requeridas para suscribir los Informes de
Evaluación de Edificios, así como los medios de acreditación.
En
relación con los aspectos relativos a la accesibilidad universal, los técnicos
podrán solicitar el criterio experto de las entidades y asociaciones de
personas con discapacidad que cuenten con una acreditada trayectoria en el
ámbito territorial de que se trate y tengan entre sus fines sociales la promoción
de dicha accesibilidad.
El
Informe de Evaluación, identificará el bien inmueble, con expresión de su
referencia catastral y contendrá, de manera detallada, la siguiente
información:
- La evaluación del estado de
conservación del edificio.
- La evaluación de las
condiciones básicas de accesibilidad universal y no discriminación de las
personas con discapacidad para el acceso y utilización del edificio, de
acuerdo con la normativa vigente, estableciendo si el edificio es
susceptible o no de realizar ajustes razonables para satisfacerlas.
- La certificación de la
eficiencia energética del edificio, con el contenido y mediante el
procedimiento establecido para la misma por la normativa vigente.
Los propietarios deberán remitir una copia del mismo al organismo que
determine la Comunidad Autónoma, con el fin de que dicha información forme
parte de un Registro integrado único. También deberán presentar el informe
que acredite la realización de las obras correspondientes, en el caso de
que el informe de la Inspección Técnica que integre el Informe de
Evaluación de Edificios hubiese detectado la necesidad de subsanar las
deficiencias observadas en el inmueble.
MUCHAS GRACIAS POR SU ATENCIÓN¡
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