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lunes, 24 de febrero de 2014

EL INFORME DE EVALUACIÓN DE EDIFICIOS IMPRESCINDIBLE PARA SOLICITAR AYUDAS AL IDAE

EL INFORME DE EVALUACIÓN DE EDIFICIOS IMPRESCINDIBLE PARA SOLICITAR AYUDAS AL IDAE

Para solicitar cualquiera de las ayudas que ofrece el IDAE en materia de Ayudas para la Rehabilitación Energética de Edificios Existentes, se hace imprescindible la exigencia del Informe de Evaluación a que se refiere el artículo 4 de la Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas.

Conforme a lo establecido por la letra b) del apartado 1 de la disposición transitoria primera de la Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas, como requisito para la solicitud de inscripción en la convocatoria del Programa de Ayudas para la Rehabilitación Energética de Edificios Existentes del sector residencial (uso vivienda y hotelero), establecida mediante la Resolución de 25 de junio de 2013 del Consejo de Administración del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía, se exigirá la aportación de copia del Informe de Evaluación a que se refiere el artículo 4 de dicha ley, con independencia y sin perjuicio de la necesaria aportación del resto de la documentación contemplada en el apartado undécimo de las bases reguladoras del citado Programa.

La reciente Ley 8/2013, de Rehabilitación, Regeneración y Renovación urbanas, conocida como 3RRR, establece el nuevo Informe de Evaluación de los Edificios (IEE)


Un nuevo campo profesional con un alto perfil de demanda va a requerir de Técnicos altamente cualificados en Eficiencia Energética.


EVALUACIÓN DE EDIFICIOS

El hasta ahora operativo Inspección Técnica de Edificios (ITE) regulado por el Real Decreto-Ley 8/2011, ha aportado suficiente información en estos años de funcionamiento que han permitido mejorar el concepto de inspección edificatoria. El nuevo IEE entra en funcionamiento obligando a los edificios de más de 50 años a disponer de un informe de evaluación que acredite las condiciones básicas legalmente exigibles en Eficiencia Energética.




El Gobierno ha reado paralelamente un programa de fomento de la rehabilitación edificatoria, dentro del Plan Estatal de Vivienda, que prevé unas ayudas de:


  • Hasta 4.000 € por vivienda para conservación.
    Hasta 2.000 € por vivienda para mejora de la eficiencia energética (5.000 € si se reduce en un 50% la demanda energética del edificio).
  • Hasta 4.000 € por vivienda para mejora de accesibilidad.
  • Límite: la cuantía no podrá superar el 35% del presupuesto; excepcionalmente en el caso de mejora de la accesibilidad el 50% y en todo caso 11.000 € como máximo por vivienda.

¿QUE ES EL INFORME DE EVALUACIÓN DEL EDIFICIO?


El objetivo del Informe de Evaluación de Edificios es comprobar el adecuado mantenimiento y conservación de los edificios para evitar que se produzca la ruina de los mismos a consecuencia del deterioro provocado por un inadecuado mantenimiento. También se comprueba el cumplimiento de la normativa vigente sobre accesibilidad universal, así como el grado de eficiencia energética de los mismos.

Con los datos proporcionados por los Informes de Evaluación de los Edificios se confeccionarán los Censos de construcciones, edificios, viviendas y locales desocupados y de los precisados de mejora o rehabilitación, que servirá como información al servicio de las políticas públicas para un medio urbano sostenible.

OBLIGACIÓN Y PLAZOS PARA SU PRESENTACIÓN


Será obligatorio que dispongan del Informe de Evaluación de los siguientes edificios:
Los edificios de tipología residencial de vivienda colectiva con una antigüedad superior a 50 años, deberán contar con el Informe de Evaluación en el plazo máximo de 5 años, a contar desde la fecha en que alcancen dicha antigüedad.

Los edificios cuyos titulares vayan a solicitar ayudas públicas para la realización obras de conservación, accesibilidad universal o eficiencia energética, deberán disponer del Informe de evaluación antes de la formalización de la solicitud de la ayuda. El resto de los edificios, cuando así lo determine la normativa autonómica o municipal.

La Inspección Técnica de Edificios (ITE) se integrará como parte del Informe de Evaluación de Edificios, y si contemplase iguales o mayores exigencias que éste, se considerará que ya se dispone del Informe de Evaluación.

Todo ello, sin perjuicio de que las Comunidades Autónomas aprueben una regulación más exigente y de lo que dispongan las ordenanzas municipales.


PROCEDIMIENTO PARA LA REALIZACION DEL INFORME

El Informe de Evaluación tendrá una periodicidad mínima de 10 años, aunque las Comunidades Autónomas y los Ayuntamientos pueden establecer una periodicidad menor.

El incumplimiento del deber de cumplimentar el Informe de Evaluación tendrá la consideración de infracción urbanística, con el carácter y las consecuencias que atribuya la normativa urbanística aplicable al incumplimiento del deber de dotarse del informe de inspección técnica de edificios, en el plazo expresamente establecido.

El Informe de la Evaluación de los Edificios será suscrito por un técnico facultativo competente para la redacción de proyectos o dirección de obras y dirección de ejecución de obras de edificación. No obstante, mediante Orden del Ministerio de Industria, Energía y Turismo y del Ministerio de Fomento, se determinarán las cualificaciones requeridas para suscribir los Informes de Evaluación de Edificios, así como los medios de acreditación.

En relación con los aspectos relativos a la accesibilidad universal, los técnicos podrán solicitar el criterio experto de las entidades y asociaciones de personas con discapacidad que cuenten con una acreditada trayectoria en el ámbito territorial de que se trate y tengan entre sus fines sociales la promoción de dicha accesibilidad.

El Informe de Evaluación, identificará el bien inmueble, con expresión de su referencia catastral y contendrá, de manera detallada, la siguiente información:

  • La evaluación del estado de conservación del edificio.
  • La evaluación de las condiciones básicas de accesibilidad universal y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y utilización del edificio, de acuerdo con la normativa vigente, estableciendo si el edificio es susceptible o no de realizar ajustes razonables para satisfacerlas.
  • La certificación de la eficiencia energética del edificio, con el contenido y mediante el procedimiento establecido para la misma por la normativa vigente.
    Los propietarios deberán remitir una copia del mismo al organismo que determine la Comunidad Autónoma, con el fin de que dicha información forme parte de un Registro integrado único. También deberán presentar el informe que acredite la realización de las obras correspondientes, en el caso de que el informe de la Inspección Técnica que integre el Informe de Evaluación de Edificios hubiese detectado la necesidad de subsanar las deficiencias observadas en el inmueble.
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