EL INFORME DE EVALUACIÓN DE EDIFICIOS IMPRESCINDIBLE PARA SOLICITAR AYUDAS AL IDAE
Para solicitar cualquiera de las ayudas que ofrece el IDAE en materia de Ayudas para la Rehabilitación Energética de Edificios Existentes, se hace imprescindible la exigencia del Informe de Evaluación a que se refiere el artículo 4 de la Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas.
Conforme a lo establecido por la letra b) del apartado 1 de la disposición transitoria primera de la Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas, como requisito para la solicitud de inscripción en la convocatoria del Programa de Ayudas para la Rehabilitación Energética de Edificios Existentes del sector residencial (uso vivienda y hotelero), establecida mediante la Resolución de 25 de junio de 2013 del Consejo de Administración del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía, se exigirá la aportación de copia del Informe de Evaluación a que se refiere el artículo 4 de dicha ley, con independencia y sin perjuicio de la necesaria aportación del resto de la documentación contemplada en el apartado undécimo de las bases reguladoras del citado Programa.
La reciente Ley 8/2013, de Rehabilitación, Regeneración y Renovación urbanas, conocida como 3RRR, establece el nuevo Informe de Evaluación de los Edificios (IEE)
Un nuevo campo profesional con un alto perfil de demanda va a requerir de
Técnicos altamente cualificados en Eficiencia Energética.
EVALUACIÓN DE EDIFICIOS
El hasta ahora operativo Inspección Técnica de Edificios (ITE) regulado por el Real Decreto-Ley 8/2011, ha aportado suficiente información en estos años de funcionamiento que han permitido mejorar el concepto de inspección edificatoria. El nuevo IEE entra en funcionamiento obligando a los edificios de más de 50 años a disponer de un informe de evaluación que acredite las condiciones básicas legalmente exigibles en Eficiencia Energética.
El Gobierno ha reado paralelamente un programa de fomento de la rehabilitación edificatoria, dentro del Plan Estatal de Vivienda, que prevé unas ayudas de:
- Hasta
4.000 € por vivienda para conservación.
Hasta 2.000 € por vivienda para mejora de la eficiencia energética (5.000 € si se reduce en un 50% la demanda energética del edificio). - Hasta
4.000 € por vivienda para mejora de accesibilidad.
- Límite: la cuantía no podrá superar el 35% del presupuesto; excepcionalmente en el caso de mejora de la accesibilidad el 50% y en todo caso 11.000 € como máximo por vivienda.
¿QUE ES EL INFORME DE EVALUACIÓN DEL EDIFICIO?
OBLIGACIÓN Y PLAZOS PARA SU PRESENTACIÓN
Será obligatorio
que dispongan del Informe de Evaluación de los siguientes edificios:
Los edificios de tipología residencial de vivienda colectiva con una antigüedad
superior a 50 años, deberán contar con el Informe de Evaluación en el plazo
máximo de 5 años, a contar desde la fecha en que alcancen dicha antigüedad.
Los edificios cuyos titulares vayan a solicitar ayudas públicas para la realización obras de conservación, accesibilidad universal o eficiencia energética, deberán disponer del Informe de evaluación antes de la formalización de la solicitud de la ayuda. El resto de los edificios, cuando así lo determine la normativa autonómica o municipal.
La Inspección Técnica de Edificios (ITE) se integrará como parte del Informe de Evaluación de Edificios, y si contemplase iguales o mayores exigencias que éste, se considerará que ya se dispone del Informe de Evaluación.
Todo ello, sin perjuicio de que las Comunidades Autónomas aprueben una regulación más exigente y de lo que dispongan las ordenanzas municipales.
- La evaluación del estado de
conservación del edificio.
- La evaluación de las
condiciones básicas de accesibilidad universal y no discriminación de las
personas con discapacidad para el acceso y utilización del edificio, de
acuerdo con la normativa vigente, estableciendo si el edificio es
susceptible o no de realizar ajustes razonables para satisfacerlas.
- La certificación de la
eficiencia energética del edificio, con el contenido y mediante el
procedimiento establecido para la misma por la normativa vigente.
Los propietarios deberán remitir una copia del mismo al organismo que determine la Comunidad Autónoma, con el fin de que dicha información forme parte de un Registro integrado único. También deberán presentar el informe que acredite la realización de las obras correspondientes, en el caso de que el informe de la Inspección Técnica que integre el Informe de Evaluación de Edificios hubiese detectado la necesidad de subsanar las deficiencias observadas en el inmueble.
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