Se observan anuncios publicitarios sin etiqueta de calificación
energética", explica el informe técnico que ha dado pie a la apertura de
al menos cinco actas de inspección que podrían derivar en sanciones. Así se las
gasta el departamento de Economía e Industria con las inmobiliarias que no
publicitan de manera conveniente los documentos que acreditan el consumo y
emisiones de la vivienda que se comercializa en venta o en alquiler.
En
principio estaríamos hablando de una infracción leve penada de 300 a 600 euros
aunque las inmobiliarias confían en que lo expedientes no se traduzcan en
sanciones. Lo cierto es que la veda se ha abierto y el plan de inspección
comunicado a las asociaciones inmobiliarias plantean controlar hasta cinco
empresas por semana. Las inmobiliarias, tanto en sus escaparates, como en sus
webs, así como en los portales de Internet inmobiliarios, deben publicitar
desde el pasado día 1 de junio la etiqueta energética de los inmuebles objeto
de compraventa o arrendamiento. De este modo, aunque los propietarios de pisos
y locales serán los responsables de encargar y conservar el certificado de
eficiencia energética si bien las agencias también están obligadas en los portales
de Internet inmobiliarios, y en los escaparates de las agencias inmobiliarias a
publicitar el certificado, al menos la letra correspondiente (de la A a la G) y
cantidad de emisiones.
Rafael
Nieto, Director Técnico de Grupo ByR, destaca
que aunque algunas de las viviendas no tienen a la vista el certificado no
significa que no exista porque "es obligatorio presentarlo en las
escrituras y en los contratos de alquiler". "El problema es que
muchos propietarios no quieren asumir ese gasto, por ejemplo viviendas muy
antiguas en calles como Calderería o Rochapea Vieja que se venden con la
intención de que el comprador asuma una rehabilitación integral", remarca.
"Entendemos que detrás hay un fin recaudatorio, lo lógico sería
concienciar de manera constructiva, máxime cuando no se ha hecho ninguna
campaña informativa desde el Gobierno.
EL CERTIFICADO
¿Qué es?
El certificado de calificación energética de un edificio permite valorar el
consumo de energía del edificio y las emisiones de gases de efecto invernadero
asociadas a dicho consumo energía. Es un documento que permite al comprador o
arrendador de una vivienda cuánto costará la factura energética de dicho
edificio.
¿Desde
cuándo? Tras la aprobación del Real Decreto 253/2013 del 5 de abril, el
certificado es exigible desde el pasado 1 de junio a todas los contratos de
compraventa o arrendamiento (alquileres con una duración superior a los cuatro
meses). Es obligatorio que los particulares, inmobiliarias, promotores y bancos
publiciten la calificación de cada edificio.
Obligatorio
desde 2007. Las viviendas que se han ejecutado desde 2007 cuentan con el
certificado energético obligatorio para los promotores.
MULTAS
DESDE 300 €
Tras un
periodo de implantación de la medida de 6 meses, quien no publicite la venta o
el alquiler de las viviendas con este dato se enfrentará a una sanción leve, lo
que supone una multa económica de entre 300 y 600 euros. La normativa contempla
además otros supuestos, como la falsificación del documento o actuar como
técnico certificador sin contar con la habilitación. En caso de sanciones
graves o muy graves, la multa económica podrá ascender hasta los 6.000 euros,
tal y como recoge la ley estatal aprobada el pasado ejercicio.
SIETE
LETRAS
De la A a
la G. Esta calificación se expresa gráficamente mediante una etiqueta de
eficiencia energética, similar a la de los electrodomésticos, que asigna a cada
edificio una clase energética de eficiencia, que va desde la clase A, para los
edificios de menor consumo energético, a la clase G, para los menos eficientes.
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