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lunes, 3 de marzo de 2014

TASAS SIN SENTIDO POR PRESENTAR LA ITE EN SEVILLA

La primera Ordenanza de la Inspección Técnica de Edificios fue aprobada por el Ayuntamiento el 25 de mayo de 2000 en el primer mandato de Monteseirín como alcalde, y desde entonces su presentación ante la Gerencia de Urbanismo era gratuita, al margen de lo que pagaran los propietarios de los inmuebles a los profesionales acreditados tras proceder a la revisión.
  Con la llegada del nuevo gobierno municipal en 2011, el Ayuntamiento ha convertido el mero trámite de la presentación de la ITE en otro coste más para los sevillanos y en otra fuente de recaudación más, ya que creó una tasa específica bajo el epígrafe ‘Control y revisión por la Gerencia de Urbanismo del deber de presentar la Inspección Técnica de los Edificios realizada por facultativo competente, a fin de determinar el estado de conservación’.
Así pues, por cada ITE que se presente a revisión mediante el empleo de la aplicación informática habilitada al efecto por Urbanismo y por vía telemática, en función de los metros cuadrados del inmueble, el Ayuntamiento cobra las siguientes tasas:
-Por edificios de hasta 300 m2 de superficie construida, por ITE presentada: 25 euros.
-Por edificios de hasta 450 m2: 32,50 euros.
  -Por edificios de hasta 600 m2: 40,00 euros.
-Por edificios de más de 600 m2: 47,50 euros.
  La intención inicial, conforme al Plan de Ajuste, era aún más gravosa para los ciudadanos, ya que el Ayuntamiento quería imponer una tarifa mínima de 100 euros, y tasas de 200 euros para edificios de hasta 500 m2; 350 euros para edificios de hasta 1.000 m2; 1.000 euros para los inmuebles de hasta 5.000 m2, y 3.000 para los que tuvieran una superficie superior a los 5.000 m2. Con estas cuantías estimó que podría ingresar 200.000 euros anualmente

jueves, 13 de febrero de 2014

🏡🏡ANULADA INSTRUCCIÓN APLICACIÓN ITE🏡🏡

🏡🏡ANULADA INSTRUCCIÓN APLICACIÓN ITE🏡🏡

Noticia bomba¡ que se ha producido en la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) que ha declarado «nula de pleno derecho» la instrucción sobre la aplicación de la Inspección Técnica de Edificios (ITE) debido a que su contenido «va más allá del ámbito interno de la administración», por lo que debería haberse regulado como una norma jurídica.
El fallo deriva de un recurso interpuesto por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Madrid contra un decreto que desestima otro recurso interpuesto ante el Ayuntamiento por la misma organización sectorial. Así, la sentencia declara nula de pleno derecho la instrucción de la ITE, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP) el 21 de mayo de 2011, «por motivos formales», por lo que no analiza las cuestiones «sustantivas» que planteaba la demanda con respecto a las atribuciones de los ingenieros industriales. Del mismo modo, ninguna de las partes tiene que hacer frente a las costas del proceso. La sentencia no es firme y hay diez días de plazo para recurrirla.

ITE #GrupoByR
La instrucción establecía los requisitos de la ITE, un instrumento de fomento de la conservación de los edificios que fija la inspección periódica obligatoria para todos los edificios cuya antigüedad supere los 40 años. El TSJCyL recalca que el trámite que el Ayuntamiento califica de «instrucción» no es tal, ya que su contenido «va más allá del ámbito interno de la Administración y constituye una propia y verdadera norma jurídica». Así, el procedimiento «debió ser otro y, en todo caso, debió respetarse el contenido de las normas de superior rango que establecen cómo debe regularse esta materia por parte de los Ayuntamientos, y en qué supuestos, lo que ha sido desconocido por la corporación demandada».

Si bien lo que acuerda el Ayuntamiento es una «modificación» de la instrucción dictada para la aplicación de la Inspección Técnica de Edificios, lo que se publica en el BOP y lo que se impugna por parte del Colegio de Ingenieros «es en realidad la instrucción completa».

El fallo ha añadido que el trámite «deja sentado» que no se limita a dirigir instrucciones a los propios funcionarios, indicando o recordando cómo debe aplicarse la normativa que regula la inspección técnica de los edificios, ya que en la primera página de la instrucción, una vez expresada la razón por la que la presente instrucción sustituye a la anterior.


ITE #GrupoByR
Por lo tanto, según se expone en la propia instrucción, «los destinatarios de la misma son los propietarios y los técnicos y no el personal de la Administración». Por ello, han apuntado que va «más allá» de lo que es el contenido y función típica de este instrumento organizativo, al profundizar en «la definición de conceptos básicos de aplicación» y desglosar «detalladamente la documentación que debe presentarse».

Como concreción, el TSJCyL apunta que «una cosa es la obligación que tienen los propietarios de los inmuebles de mantenerlos en las adecuadas condiciones de seguridad, salubridad y ornato, y otra muy distinta es que por la vía de una instrucción, la inspección alcance a verificar el estado de ornato de una edificación cuando ello solo es posible si el Plan lo prevé».

En definitiva, la Sala considera que la instrucción tiene un contenido «más propio de una disposición normativa», por lo que se siguió un procedimiento para su adopción que correspondía a lo establecido en la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas.



Fuentes municipales confirmaron a #GrupoByR que ya están trabajando en un borrador de una nueva ordenanza que regule las ITE.


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