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viernes, 28 de marzo de 2014

ITE & IEE

El pasado lunes 18 de noviembre de 2013 se publicó la Orden que modificaba los anexos que debe contener una ITE, ampliando su contenido a dos apartados más:

·             Cumplimiento del CTE-DB- SUA Seguridad de Utilización y Accesibilidad y Decreto 68/2000 sobre   
          accesibilidad.
·             Certificación Energética del Edificio completo

Si bien es cierto que la orden no modifica el nombre de ITE por IEE la realidad es, que sea cual sea el nombre oficial, la ITE pasa a ser un documento mucho más extenso. Hasta ahora se trataba de una inspección y dictamen por parte de técnico competente de las siguientes partes del edificio: estructura, fachada, cubierta e instalaciones relacionadas con el agua, es decir, abastecimiento y saneamiento. A esto ahora hay que añadir los dos puntos mencionados, revisión de la accesibilidad general del edificio y análisis del gasto energético del edificio tanto por la composición de los cerramientos como por el tipo de instalaciones térmicas de las que dispone a nivel individual. Cabe señalar que las dos nuevas ampliaciones de la ITE no implican que su resultado negativo obligue a las comunidades a emprender obras. Solo en el caso de que el dictamen sobre la estructura, fachada, cubierta e instalaciones relacionadas con el agua resulte desfavorable, muy urgente o urgente, se obligará a la comunidad a ejecutar las reparaciones en el edificio ya que pueden poner en peligro la estabilidad y seguridad del edificio.

Por ej: si una comunidad no tiene ascensor, la inspección técnica va a señalar en el anexo de accesibilidad, que incumple la normativa pero no va a obligar a que se instale dicho ascensor. De igual modo, la certificación energética del edificio, puede resultar muy negativa por falta de aislamiento pero la administración no va a obligar a ejecutar ninguna obra de rehabilitación en la fachada. Solo en el caso de que se solicite una subvención a la rehabilitación energética de la fachada se deberán cumplir determinadas exigencias para la obtención de la subvención. Sin embargo, si se detectan entradas de agua en cubiertas o fachadas, estructura en mal estado, fachadas desconchadas o cualquier otra afección se obligará a la reparación inmediata dependiendo de la gravedad en cada caso.
Por tanto, el Decreto 241/2012 inicial que regula las ITES se mantiene en vigor  con las nuevas modificaciones (y otras menos importantes..) y por tanto,  las fechas límite para su ejecución siguen vigentes.
·                 Hasta el 31 de diciembre del año 2013, los edificios construidos con anterioridad alaño 1901.
·                 Hasta el 31 de diciembre del año 2014, los edificios construidos entre los años 1901 y 1940.
·                 Hasta el 31 de diciembre del año 2015, los edificios construidos antes del año 1965 y todos los catalogados 
             restantes.
·             A partir del 31 de diciembre del año 2015, anualmente deberá realizarse la primera Inspección Técnica de los edificios no incluidos en los apartados anteriores que tengan una antigüedad superior a los 50 años y las segundas y posteriores antes de transcurrir los diez años de la primera o posteriores inspecciones.


Hasta la fecha solo algunos ayuntamientos están ejecutando medidas para informar a los ciudadanos sobre la obligatoriedad de ejecutar la ITE pero si se quiere optar a cualquier tipo de subvención por parte de la administración será requerida a la comunidad en la “ventanilla” como condición a su obtención.
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