El pasado lunes 18 de noviembre de 2013 se
publicó la Orden que modificaba los anexos que debe contener una
ITE, ampliando su contenido a dos apartados más:
·
Cumplimiento del
CTE-DB- SUA Seguridad de Utilización y Accesibilidad
y Decreto 68/2000
sobre
accesibilidad.
·
Certificación Energética del Edificio completo
Si bien es cierto que la orden
no modifica el nombre de ITE por IEE la realidad es, que sea cual sea el nombre
oficial, la ITE pasa a ser un documento mucho más extenso. Hasta ahora se trataba
de una inspección y dictamen por parte de técnico competente de las siguientes partes
del edificio: estructura, fachada, cubierta e instalaciones relacionadas con el agua,
es decir, abastecimiento y saneamiento. A esto ahora hay que añadir los dos puntos
mencionados, revisión de la accesibilidad general del edificio y análisis del gasto
energético del edificio tanto por la composición de los cerramientos
como por el tipo de instalaciones térmicas de las que dispone a nivel individual.
Cabe señalar que las dos nuevas ampliaciones de la ITE no implican que su resultado negativo obligue a las comunidades a
emprender obras. Solo en el caso de que el dictamen sobre la estructura,
fachada, cubierta e instalaciones relacionadas con el agua resulte desfavorable,
muy urgente o urgente, se obligará a la comunidad a ejecutar las reparaciones en
el edificio ya que pueden poner en peligro la estabilidad y seguridad del edificio.
Por ej: si una comunidad no
tiene ascensor, la inspección técnica va a señalar en el anexo de accesibilidad,
que incumple la normativa pero no va a obligar a que se instale dicho ascensor.
De igual modo, la certificación energética del edificio, puede resultar muy negativa
por falta de aislamiento pero la administración no va a obligar a ejecutar ninguna
obra de rehabilitación en la fachada. Solo en el caso de que se solicite una subvención
a la rehabilitación energética de la fachada se deberán cumplir determinadas exigencias
para la obtención de la subvención. Sin embargo, si se detectan entradas de agua
en cubiertas o fachadas, estructura en mal estado, fachadas desconchadas o cualquier
otra afección se obligará a la reparación inmediata dependiendo de la gravedad en
cada caso.
Por tanto, el Decreto 241/2012 inicial que regula las ITES se mantiene
en vigor con las nuevas modificaciones (y
otras menos importantes..) y por tanto, las
fechas límite para su ejecución siguen vigentes.
·
Hasta el 31 de diciembre
del año 2013, los edificios construidos con anterioridad alaño 1901.
·
Hasta el 31 de diciembre
del año 2014, los edificios construidos entre los años 1901 y 1940.
·
Hasta el 31 de diciembre
del año 2015, los edificios construidos antes del año 1965 y todos los catalogados
restantes.
·
A partir del 31 de diciembre del
año 2015, anualmente deberá realizarse la primera Inspección Técnica de los
edificios no incluidos en los apartados anteriores que tengan una antigüedad superior
a los 50 años y las segundas y posteriores antes de transcurrir los diez años de
la primera o posteriores inspecciones.
Hasta la fecha solo algunos
ayuntamientos están ejecutando medidas para informar a los ciudadanos sobre la obligatoriedad
de ejecutar la ITE pero si se quiere optar a cualquier tipo de subvención por parte
de la administración será requerida a la comunidad en la “ventanilla” como condición
a su obtención.
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