Hoy vamos a tratar un tema que está dando lugar a debates, dimes
y diretes a raíz de la polémica ley antitabaco aprobada en este 2011 aquí en
España. Me refiero a la climatización de terrazas con las típicas estufas de
gas que parecen pequeños faroles y que tienen en su parte superior el foco de
calor. En la siguiente imagen se muestra una de ellas:
Ante
la prohibición de fumar en espacios cerrados públicos, la masa de fumadores que
habitualmente ocupa los bares se ha visto obligada a salir a la calle para
continuar con su vicio, arrastrando con ello a una gran parte de la clientela
de dichos establecimientos, a los que no les importa salir a la calle con tal
de disfrutar de la compañía de sus viciosos acompañantes.
Lógicamente,
los hosteleros, ante la masiva huida de la gente hacia la calle, temen la
pérdida de estos clientes, así que adaptan las terrazas para que la gente pueda
seguir consumiendo en sus locales, cosa que en verano se agradece, pero en
invierno, ante la lluvia y el frio, es un problema. He aquí el gran debate:
¿hasta qué punto se pueden cubrir las terrazas con toldos sin dejar de ser
espacios abiertos?¿es completamente legal calefactar las terrazas con los
medios que se han comentado?
La
primera pregunta es de fácil respuesta. Es lógico que se coloque un toldo en la
parte superior para evitar que la gente de la terraza se moje si lleve, y ésta
sigue siendo un espacio abierto. El problema viene cuando cerramos también los
laterales con esos toldos, que aunque sean desmontables fácilmente, están
generando un espacio cerrado, por lo que, en cuanto cerramos los laterales, la
ley antitabaco es de aplicación y está prohibido fumar, ya que inmediatamente
generamos un espacio cerrado.
Hasta
aquí tiene cabida poco debate, porque la respuesta es muy objetiva. El problema
viene cuando intenta dársele respuesta a la segunda pregunta planteada, a la
posibilidad de calefactar esos espacios. Del párrafo anterior se desprende que
si cerramos los laterales y la parte superior con toldos convertimos la terraza
en espacio cerrado y se puede climatizar, como cualquier espacio cerrado, local
o establecimiento que se precie. Pero ¿qué pasa si no cerramos los laterales?
Pues
bien, atendiendo al Reglamento de Instalaciones Térmicas en Edificios (el
comúnmente conocido como RITE), que es el documento normativo que regula este
tipo de instalaciones, y más concretamente a su IT
1.2.4.6.4 Climatización de espacios abiertos, podemos
leer que “La climatización de espacios
abiertos sólo podrá realizarse mediante la utilización de energías renovables o
residuales. No podrá utilizarse energía convencional para la generación de
calor y frío destinado a la climatización de estos espacios”. Como
el lector comprenderá, el gas utilizado en estas instalaciones no es una energía
renovable ni residual.
Para
terminar, pedir a los propietarios de este tipo de establecimientos que eviten
el uso de estos aparatos, ya que, leyes aparte, están derrochando una cantidad
de energía descomunal. Si la conciencia ecológica no es suficiente, han de
saber que esta situación es completamente sancionable por las autoridades y
desconozco la cuantía de las hipotéticas sanciones, pero no andarían muy lejos
de las correspondientes a la violación de la normativa antitabaco.
No
puedo cerrar esta entrada sin animar a los fumadores a dejar este hábito tan
feo, sucio, caro y nocivo para la salud. Su salud y la de los que le rodean se
lo agradecerán.
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