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martes, 22 de abril de 2014

👍EL CERTIFICADO DE EFICIENCIA ENERGÉTICA: MÉTODOS DE CÁLCULO👍

Todo en Certificación Energética

👍EL CERTIFICADO DE EFICIENCIA ENERGÉTICA: MÉTODOS DE CÁLCULO👍


La eficiencia energética de un edificio se determina calculando o midiendo el consumo de energía necesaria para satisfacer anualmente la demanda energética del edificio en unas condiciones normales de funcionamiento y ocupación. Suele expresarse de forma cualitativa o cuantitativa de distintas formas: mediante indicadores, índices, calificación o letras de una escala que varía de mayor a menor eficiencia, determinada convencionalmente.


Los indicadores que expresan la calificación energética
La calificación energética se expresa a través de varios indicadores que permiten explicar las razones de un buen o mal comportamiento energético del edificio y proporcionan información útil sobre los aspectos a tener en cuenta a la hora de proponer recomendaciones que mejoren dicho comportamiento.
Estos indicadores, en base anual y referidos a la unidad de superficie útil del edificio, se obtendrán de la energía consumida por el edificio para satisfacer, en unas condiciones climáticas determinadas, las necesidades asociadas a unas condiciones normales de funcionamiento y ocupación, que incluirá, entre otros aspectos:
  • la energía consumida en calefacción,
  • la refrigeración,
  • la ventilación,
  • la producción de agua caliente sanitaria
  • la iluminación,
a fin de mantener las condiciones de confort térmico y lumínico y calidad de aire interior.
El indicador energético principal o global será el correspondiente a las emisiones anuales de CO2, expresadas en kg por m2 de superficie útil del edificio.

El cálculo de la calificación de eficiencia energética. Conceptos.
El cálculo de la calificación de eficiencia energética se realizará considerando unas condiciones normales de funcionamiento del edificio, basadas en las solicitaciones interiores, solicitaciones exteriores y condiciones operacionales; y en las condiciones normales de ocupación del edificio, que están incluidas en el documento reconocido “Condiciones de aceptación de procedimientos alternativos”, en función de los distintos usos de los edificios, que establece los requisitos y especificaciones que deben satisfacer los programas informáticos diferentes a los de referencia para que puedan ser aceptados como programas alternativos válidos.
PROCEDIMIENTOS SIMPLIFICADOS ACEPTACION
 La metodología de cálculo deberá contemplar el cálculo del consumo de energía final, mediante el cálculo de la demanda horaria y el cálculo del rendimiento medio horario de los sistemas que cubren las necesidades anteriormente descritas.
Los sistemas de cálculo deben considerar, bien de forma detallada o bien de forma simplificada, los siguientes aspectos:
  • Diseño, emplazamiento y orientación del edificio.
  • Condiciones ambientales interiores y condiciones climáticas exteriores.
  • Características térmicas de los cerramientos, teniendo en cuenta la capacidad térmica, el aislamiento, la calefacción pasiva, los elementos de refrigeración, y los puentes térmicos, etc.)
  • Sistemas solares pasivos y protección solar.
  • Instalaciones térmicas de los edificios individuales y colectivas (calefacción, refrigeración y producción de agua caliente) y sistemas de calefacción y refrigeración urbana; incluyendo las características de aislamiento de tuberías y conductos.
  • Ventilación, natural y mecánica
  • Instalación de iluminación.
  • Sistemas solares activos u otros sistemas de calefacción o producción de electricidad basados en fuentes de energía renovables.

Características de las herramientas informáticas dedicadas al cálculo de de la calificación de eficiencia energética
Los programas informáticos deben incluir una documentación técnica suficiente para su correcta utilización, que debe comprender como mínimo lo siguiente:
  • Alcance del programa, incluyendo que tipologías de edificios, sistemas y equipos están incluidos, así como su ámbito de aplicación geográfico.
  • Limitaciones para la utilización del programa informático, como soluciones constructivas o sistemas que no puedan ser introducidos en el programa informático.
  • Hipótesis y valores por defecto a tomar para todas aquellas variables que no se soliciten directamente al usuario.
  • Datos climáticos a utilizar por defecto.
  • Procedimiento, en su caso, para la generación del edificio de referencia.
  • Documentación administrativa.
En estos momentos existen procedimientos generales de cálculo de certificación energética de edificios, y procedimientos simplificados; tanto para edificios de obra nueva como para edificios existentes.

Todo en certificación Energética
El programa informático Calener, modalidades GT y VYP, es el programa de referencia para la certificación energética de edificios. Para edificios existentes existen actualmente dos procedimientos informáticos simplificados: Ce3 y CE3X.


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domingo, 20 de abril de 2014

II CONGRESO EDIFICIOS DE CONSUMO DE ENERGÍA CASI NULO (EECN)

El II Congreso de Edificios de Consumo de Energía Casi Nulo (EECN) está ya consolidado como el principal Foro de encuentro profesional en el que abordar el estado actual de los Edificios de Alta Eficiencia y las implicaciones que representan para el sector de la edificación, la construcción, la arquitectura y los servicios relacionados la adopción total de las Directivas europeas relativas a la Eficiencia Energética de los Edificios.
El Congreso abordará los aspectos clave que en la actualidad afectan a los Edificios de Consumo de Energía Casi Nulo en España  y permitirá al asistente conocer el espectro legal, técnico y de gestión que conlleva una edificación de alta eficiencia y la forma de superar el reto de conseguir edificios que apenas consuman energía en un horizonte de menos de siete años.
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sábado, 19 de abril de 2014

TU FACTURA DE LA LUZ NO PUEDE SER MÁS TRANSPARENTE Y CONFUSA

Nuestro director Técnico, Rafael Nieto Fernández, nos comenta ¨ Iberdrola vuelve a intentar confundirnos¨.

Siendo el grueso de su producción de energía no verde, durante años se ha puesto a la mencionada empresa la etiqueta de empresa ecológica, siendo tan sólo el 15 % aproximadamente de su producción proveniente de energías renovables en el periodo 2012-2020.

Para rematar la faena, emite información no exacta o que da lugar a confusión, para que los ciudadanos de bien de España, no la culpemos directamente y le pidamos responsabilidades de la cuasidelictiva subida de precios reciente.

Siendo cierto que el responsable principal de la escalada de precios de la electricidad es el regulador, es decir el santo Gobierno de España. Y más concretamente, la política de energías renovables que estableció el gobierno de los sociolistos del impresentable José Luis Rodriguez Zapatero, ¨para mi el peor cáncer de la democracia reciente de España¨ según puntualiza nuestro Director Técnico, la defensa que esgrime Iberdrola no puede ser la información que nos suministra al ciudadano de bien que puebla esta piel de toro nuestra.

La información está puesta de tal forma que parece que el 38% de la factura se dedica a pagar la electricidad y el resto a pagar otras cosas. Esto no es del todo cierto. Analicemos cada detalle:

Coste de 51€
Algunas instituciones nos han preguntado cómo puede ser que el recibo medio sea tan reducido. En España hay millones de pisos de segunda residencia. Estos pisos tienen cada mes el consumo mínimo (excepto en la temporada de vacaciones) y bajan mucho la media.

Cargas fiscales 15.7€ (30%)
Aquí se incluye el IVA, ¡como en todos los productos que compramos los consumidores! Es cierto que la carga fiscal de la electricidad es excesiva, ya que tiene un 6% de un impuesto especial. Si consideramos la electricidad como un artículo de primera necesidad para las familias con menos recursos, este impuesto está fuera de lugar. Si además consideramos la electricidad como un elemento clave para la competitividad de las empresas exportadoras este impuesto se debería eliminar.
Hay un 3% de carga fiscal que no sabemos de dónde proviene.

Subvenciones medioambientales 9.7€ (19%)
Estas subvenciones son para las energías renovables (solar y eólica principalmente). Es decir, este dinero se destina a que tengamos electricidad, pero el redactado del texto induce a pensar que son subvenciones para la cría del lince o la regeneración de fondos marinos.
Es cierto que el dinero que destinamos a las energías renovables es excesivo y muy poco eficiente. Las energías renovables son necesarias, y cada vez deben tener mayor protagonismo, pero no a cualquier precio.

Subvenciones territoriales 1.9€ (3.7%)
Suponemos que se referirá a las subvenciones que perciben las llamadas extrapeninsulares. Generar la electricidad en las islas Baleares y en las islas Canarias es más caro que en la península. Allí no disponen de las fuentes más baratas de electricidad (hidráulica y nuclear). Para que el recibo en las islas no sea muy caro está subvencionado. Esta subvención está relacionada con la electricidad y lo que consigue es que todos los ciudadanos paguemos lo mismo por la misma. De nuevo el redactado puede inducir a pensar que es una subvención para que el territorio de La Rioja tenga más vino, o que Extremadura tenga más buitres, pero no, este dinero es para que algo más de 3 millones de ciudadanos paguen lo mismo por la electricidad que el resto.

Se podría objetar que esta subvención procediese de los presupuestos generales del Estado. Desde mi punto de vista el recibo de la luz es muy proporcional, es decir paga más electricidad el que gana más (porque tiene la casa más grande, tiene más electrodomésticos, o porque tiene más casas), con lo que me parece bien que se pague a través del recibo de los hogares. Las empresas deberían estar al margen de esta vía de compensación.

Ayudas sociales 1.3€ (2.5%)
A falta de más información suponemos que se referirá al bono social. Las familias con menos recursos (pensionistas, parados, familias numerosas) tienen la luz más barata. Como en el caso anterior podría pagarse vía presupuestos y yo defiendo que se pague por el recibo, pero no por parte de las empresas. De nuevo la redacción del texto incita a pensar que este dinero es para pagar los comedores escolares o los centros de ayuda a la drogadicción cuando es para bajar el recibo de la electricidad de 3 millones de usuarios.

Otros 3.4€ (6.7%)
La falta de datos nos obliga a realizar suposiciones. Por eliminación faltan por incluir en el recibo las subvenciones al carbón y a la moratoria nuclear. Este dinero también está dirigido a generar electricidad.
Estamos en contra de las subvenciones al carbón de origen nacional, es una energía muy cara y sin futuro, por lo que no tiene sentido mantenerla. Las subvenciones al carbón deberían proceder de los presupuestos generales del estado y se deberían reducir a cero ya.
El pago por la moratoria nuclear es un coste político por decisiones en el pasado y lo mejor es que está próximo a terminarse el pago que ya es reducido.

Resumen
La información ofrecida por Iberdrola es capciosa, ruin y engañosa. Pretende hacernos creer que gran parte del recibo es para pagar cosas ajenas a la electricidad con un redactado confuso, lo que es incorrecto. A excepción de la carga fiscal (que es excesiva), el resto de costes son imputables a costes eléctricos. Aunque muchos de estos costes son debidos a decisiones políticas arbitrarias. El gráfico debería quedar así


Un redactado más exacto como éste daría una información más completa a los consumidores

La subida de la luz que ha experimentado la electricidad en los 6 últimos años es por culpa de decisiones políticas propiciadas principalmente por el gobierno de los sociolistos de JoséLuis Rodríguez Zapatero. Son las subvenciones a las energías renovables las que han disparado el coste de la electricidad. Iberdrola tiene razón en culpar a otros de la subida de la electricidad, pero lo ha hecho de una forma inexacta y confusa, ruin, mefítica, púdrida y capciosa, pretendiendo que es única y exclusivamente culpa de otros, cuando eso no es así.
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viernes, 18 de abril de 2014

LOS EMPRESARIOS ABANDONAN LA MESA DE LA VIVIENDA POR 'FALTA DE VOLUNTAD NEGOCIADORA'

 TODO EN REHABILITACIÓN ENERGÉTICA DE EDIFICIOS
En ALMERÍA y tras cinco meses de trabajos en la Mesa de la Vivienda para la negociación del futuro Plan Marco de Vivienda y Rehabilitación 2014-2019, con la participación de los representantes de la Consejería de Fomento, de los sindicatos UGT y CCOO y la CEA, la Confederación de Empresarios de Andalucía y FADECO han abandonado la negociación ante la nula voluntad negociadora mostrada por los responsables de la Consejería de Fomento y por el hecho de que no se han producido avances en las reuniones, lo que ha convertido el proceso de negociación en una situación de mera apariencia de participación.
Con el nulo interés negociador, la Consejería está incumpliendo el Acuerdo para el Progreso Económico y Social de Andalucía, firmado en marzo de 2013 por la Junta de Andalucía, CEA y UGT y CCOO, en el que se acordó la negociación de los planes de infraestructuras y de vivienda con los representantes de los empresarios de los sectores afectados.
No obstante, la CEA ha señalado que se comparten los objetivos del plan para el apoyo de las familias en situación de riesgo de perder sus viviendas, en ahorro y eficiencia energética y en rehabilitación, pero faltan garantías de que se puedan llevar a cabo. En esta línea, la Confederación y FADECO sí apoyan, en cambio, el planteamiento y los objetivos del decreto de ley de Construcción Sostenible, puesto que tiene comprometidos recursos económicos que garantizan su ejecución, porque ha tenido en cuenta los planteamientos empresariales y porque tendrá una incidencia favorable en la actividad empresarial de un sector que está inmerso en una profunda crisis.
En estos meses ha sido imposible acordar con los responsables de la Consejería de Fomento el cierre ordenado del Plan Concertado de Vivienda y Suelo para que incluya un plan de pago de los compromisos contraídos por la Consejería con los empresarios promotores, que se acogieron a los distintos programas del anterior plan y que, con resoluciones favorables de concesión de ayudas, llevan años esperando los pagos. La deuda acumulada por la Administración con los empresarios promotores por este concepto asciende a una cantidad cercana a los 50 millones de euros. Desde el inicio de las negociaciones, la CEA y FADECO condicionaron cualquier acuerdo en el futuro plan a que hubiera un compromiso de pago a los promotores por parte de la Junta de Andalucía.
Asimismo, en el último borrador presentado por la Consejería prácticamente no se han recogido casi ninguna de las alegaciones presentadas por la CEA y FADECO para que el plan contemplara medidas para reactivar la actividad en un sector que está sumido en una profunda crisis.
En cuanto al futuro Plan Marco de Vivienda y Rehabilitación en el tiempo transcurrido no hay garantías ciertas de financiación de los programas, no existe escenario de financiación con el que acometer el plan, dado que la proveniente del Plan Estatal de Vivienda 2013 – 2016 está condicionada a que se justifique los recursos aportados por el Estado en el anterior Plan Concertado de Vivienda y Suelo que estuvo en vigor entre los años 2008 y 2012, lo que deja en el aire la financiación del futuro plan, que se fía en gran medida a los fondos que puedan provenir de la Unión Europea en el próximo marco de apoyo comunitario y que deben ser destinados tanto al Plan Integral de Construcción Sostenible 2015 – 2020, como al Plan Marco de Vivienda y Rehabilitación 2014 - 2019.
La última propuesta de Plan presentada por la Consejería no da soluciones a los más de 100.000 andaluces inscritos en los Registros Municipales de Vivienda creados por los Ayuntamientos, a instancias de la Consejería, para adecuar la oferta a las necesidades de viviendas protegidas en venta o en alquiler, obviando así los registros y las expectativas y los derechos que se contienen en la Ley de Derecho a la Vivienda.
Asimismo, la propuesta presentada por la Consejería es más una declaración de intenciones que un Plan, quedando los programas supeditados a la captación de recursos y al desarrollo posterior de órdenes, a la vez que carece de objetivos concretos que permitan evaluar el grado de cumplimiento del plan.

Por otro lado, indicar que el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha remitido al Tribunal de Cuentas para su evaluación, la denuncia presentada por las Asociaciones de Promotores de Almería y Granada en relación con las cantidades transferidas a la Junta de Andalucía por parte del Ministerio de Fomento, en el marco del Plan Estatal de Vivienda para subvenciones a Promotores de viviendas protegidas, por entender que, si ha existido alguna irregularidad esta carece de relevancia penal, sin perjuicio de que la situación pueda ser evaluada por el Tribunal de Cuentas.
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