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jueves, 3 de agosto de 2023

🏙️🏙️ DIRECTIVA 2012/27/UE RELATIVA A LA EFICIENCIA ENERGÉTICA

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El pasado 14 de noviembre de 2012 el Diario Oficial de la Unión Europea publicaba la nueva Directiva 2012/27/UE relativa a la eficiencia energética, que modificaba o derogaba otras directivas anteriores y que sentaba las bases para los próximos años.


La escasez de recursos energéticos propios y, por tanto, la enorme dependencia de las importaciones de energía, sumado a la necesidad de reducir las emisiones de gases de efecto invernadero y de cumplir los objetivos previstos para el año 2020 (aumentar en un 20% la eficiencia energética en el año 2020 respecto al año 2007), motivaron su elaboración.

Escasez de recursos energéticos

A principios del año 2011, la Comisión Europea llevó a cabo un exhaustivo análisis que arrojó una conclusión ineludible: los objetivos trazados para el año 2020 en materia de eficiencia energética y sostenibilidad no serían alcanzados si se continuaba siguiendo el marco normativo vigente. Esta constatación encendió las alarmas y desencadenó la necesidad imperante de promulgar una nueva legislación que abordara de manera más efectiva y contundente los desafíos inherentes a la eficiencia energética en Europa.

En un contexto paralelo, en el transcurso del mismo año, junio para ser más precisos, se lanzó una afirmación que reverberaría a través de los pasillos del poder: el sector inmobiliario existente se perfilaba como un epicentro de posibilidades en términos de ahorro de energía. Este sector, abarcando tanto edificios residenciales como comerciales, emergió como una fuente potencialmente rica en ahorro de energía, un recurso inexplorado que podría contribuir de manera significativa a los objetivos más amplios de sostenibilidad energética.

Directiva Europea eficiencia energética

En un gesto que reflejaba un enfoque proactivo, se enfatizó la necesidad apremiante de que los Estados miembros trazaran estrategias a largo plazo que trascendieran la fecha límite del año 2020. Estas estrategias debían ser intrépidas en su alcance y sustancia, diseñadas para movilizar inversiones masivas que permitieran revitalizar y mejorar el rendimiento energético del vasto parque inmobiliario. La clave radicaba en la transformación y renovación de los edificios, tanto residenciales como comerciales, una empresa ambiciosa que requeriría una colaboración intensiva y una inversión sólida y sostenible.

Para abordar este apremiante mandato, entró en escena la Directiva 27/2012, una medida legislativa diseñada para catalizar una transformación significativa. Esta directiva, delineada con meticulosidad, otorgó a los Estados miembros la responsabilidad de presentar sus estrategias detalladas antes del umbral crítico del 30 de abril de 2014. No obstante, la entrega de estas estrategias no marcó el fin de la historia, sino más bien el inicio de un ciclo continuo de mejora y adaptación. La directiva estableció la necesidad de actualizar estas estrategias cada tres años, un ritmo sostenido de reevaluación y recalibración que aseguraría que los Estados miembros mantuvieran un compromiso constante con la evolución y la optimización de sus enfoques en materia de eficiencia energética.

En última instancia, la Directiva 27/2012 encarnó el reconocimiento decidido de que la transformación de los edificios existentes desempeñaría un papel trascendental en la consecución de objetivos más audaces de eficiencia energética y sostenibilidad en toda la Unión Europea. Representó una apuesta decidida por un futuro más resplandeciente y sostenible, donde los edificios ya no fueran solo estructuras inertes, sino motores activos de cambio positivo en el paisaje energético europeo y global.El papel del sector público.

DIRECTIVA EUROPEA EFICIENCIA ENERGÉTICA


La Unión Europea entiende que el sector público debe tomar un papel ejemplarizante y reducir su volumen de gasto, que supone el 19% del producto interior bruto de la Unión Europea, por lo que la nueva directiva fija (Art. 4) la obligación de renovar anualmente, a partir de 2014, el 3% de la superficie total de los edificios con calefacción y/o refrigeración que sean propiedad y ocupe la Administración del Estado y con una superficie útil superior a los 500 m2 (a partir de 9 de julio de 2015 bajará a 250 m2) exceptuando algunas tipologías (uso como lugares de culto, uso para fines de defensa nacional, edificios protegidos).
Tras la renovación los edificios deberán cumplir con los requisitos mínimos de rendimiento energético que se hayan establecido, conforme a la Directiva 31/2010 (artículo 4) relativa a la eficiencia energética de los edificios. En este proceso de renovación se dará prioridad, siempre que sea rentable, a los edificios con peor rendimiento energético. Para llevar a cabo este objetivo de renovación anual que entrará en funcionamiento en 2014, antes de que finalice el año 2013, los Estados están obligados a realizar y hacer público un inventario de todos los edificios sujetos a la renovación, que contenga información sobre su superficie y sobre el rendimiento energético de cada uno de ellos.
No obstante la directiva permite la adopción de ‘enfoques alternativos’ que consigan el mismo ahorro energético en 2020, basados en otras medidas rentables, como el cambio de uso y comportamiento de los ocupantes, por lo que, deja una puerta abierta para que no se cumpla el requisito de renovación del 3% de los edificios de propiedad estatal. Dicho enfoque alternativo, de adoptarse, deberá notificarse antes de finalizar 2013, explicando convenientemente las medidas alternativas que se tiene previsto adoptar y de qué forma se alcanzarán los objetivos de ahorro exigidos.
Eficiencia energética, empleo y crecimiento económico

Eficiencia energética en la rehabilitación
El contexto de la directiva también tiene en cuenta que la inversión en eficiencia energética es capaz de generar empleo, de fomentar la innovación y el crecimiento económico y además, a escala de hogar, de reducir la pobreza energética, instando a los Estados a utilizar plenamente las vías de financiación que proporcionan los Fondos de Cohesión y los Fondos Estructurales. Respecto a la cuestión de la pobreza energética, la directiva fija el marco para que los Estados puedan incluir en sus sistemas de obligaciones de eficiencia energética requisitos específicos de corte social que obliguen, por ejemplo, a destinar cierto porcentaje de medidas específicamente a los hogares en esta situación.

Por tanto el Estado español se encuentra a corto plazo con la necesidad de:
inventariar los edificios de su propiedad sujetos a renovación (a una tasa anual del 3% a partir de 2014) y, en su caso, presentar motivación del uso de un enfoque alternativo para el cumplimiento de los objetivos de diseñar su estrategia de renovación del parque residencial y comercial a largo plazo.

Establecer sistemas de obligaciones de eficiencia energética, con requisitos que puedan contemplar fines sociales como la reducción de la pobreza energética.

Además, en relación a la renovación del sector de los edificios, se ha aprobado un nuevo Plan Estatal de Fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación, regeneración y renovación urbanas (2013-2016), un Real Decreto sobre Certificación Energética así como un Plan de Infraestructuras, Transportes y Vivienda, y un nuevo DB-HE (Código Técnico de la Edificación) por lo que el marco normativo que se genera puede ser clave para la eficiencia energética y recuperación económica
Plan Estatal de Fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación, regeneración y renovación urbanas (2013-2016)



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