En el municipio de Alcobendas el IEE (Informe Evaluación de Edificios), pretende el reconocimiento de los edificios y construcciones para determinar las deficiencias y las medidas recomendadas para acometer las actuaciones necesarias para su subsanación; y la normativa urbanística obliga a la ejecución y efectividad de tales medidas con realización de cuantas obras y trabajos sean necesarios para la reparación y recuperación de las condiciones exigidas.
Con carácter general, los propietarios de edificios y construcciones obligados, deberán efectuar la primera Inspección Técnica de los mismos dentro del año siguiente a aquél en que cumplan treinta años desde la fecha de la terminación total de su construcción u obras de reestructuración total o dentro del plazo específico que se conceda al propietario del edificio cuando fuera requerido para ello de forma expresa por el Ayuntamiento de dicha localidad. (Para conocer la fecha de construcción de su edificio, le recomendamos que visite el catastro virtual).
El dictamen de Inspección Técnica deberá renovarse periódicamente dentro del año siguiente a aquél en el que hayan transcurrido diez años desde que se efectuó la anterior inspección, computando dicho plazo a partir de la fecha de su presentación en el Ayuntamiento.
A efectos de la Inspección Técnica, las condiciones mínimas de seguridad constructiva que todo edificio o construcción debe reunir y mantener para determinar que el mismo cumple los requisitos de habitabilidad y uso exigibles son las siguientes:
- Seguridad, estabilidad y consolidación estructurales, de tal forma que no se produzcan en el edificio o partes del mismo daños que tengan su origen o afecten a la cimentación, los soportes, las vigas, los forjados, los muros de carga u otros elementos estructurales y que comprometan directamente la resistencia mecánica y la estabilidad del edificio.
- Seguridad y estabilidad de sus elementos constructivos cuyo deficiente estado suponga un riesgo para la seguridad de las personas, tales como chimeneas, barandillas, falsos techos, cornisas, aplacados y elementos ornamentales o de acabado, en particular si pueden caer a la vía pública.
- Estanqueidad frente al agua, evitando filtraciones a través de la fachada, cubierta o del terreno, en particular si éstas afectan a la habitabilidad o uso del edificio o puedan ser causa de falta de seguridad descrita en los dos primeros apartados.
- Estanqueidad y buen funcionamiento de las redes generales de fontanería y saneamiento, de forma que no se produzcan fugas que afecten a la habitabilidad o uso del edificio o puedan ser causa de falta de seguridad descrita en los dos primeros apartados.
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El incumplimiento de cualquiera de las condiciones anteriores determinará el resultado desfavorable de la Inspección Técnica en Alcobendas por suponer que el edificio o construcción no reúne los requisitos de habitabilidad y uso exigibles a efectos de la misma.
El dictamen de la inspección se cumplimentará en el modelo oficial de Acta de Inspección aprobado por el órgano municipal, al que se acompañará plano parcelario ubicando la finca de referencia y acta de presencia debidamente firmada por la propiedad y por el técnico que realice la inspección.
Con independencia de su resultado, es obligatorio presentar ante el Ayuntamiento, el Acta de Inspección debidamente suscrita por técnico facultativo competente o por la entidad de inspección técnica homologada y visada por el Colegio Oficial correspondiente.
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Modelo ITE Alcobendas
Se deberán aportar todos y cuantos documentos sean necesarios para justificar el resultado del dictamen. En cualquier caso y en función del resultado de la inspección, según lo señalado en el apartado anterior, deberá tener el siguiente contenido.
- Descripción y localización del edificio, adjuntando plano parcelario.
- Descripción y localización de las deficiencias que afecten: a la estructura y cimentación; a las fachadas interiores, exteriores, medianeras y otros paramentos y a los elementos que pudieran suponer un peligro para la vía pública; a las cubiertas y azoteas; a las redes generales de fontanería y saneamiento del edificio.
- Descripción de las medidas inmediatas de seguridad adoptadas, en caso de ser necesarias, para garantizar la seguridad de los ocupantes del edificio, vecinos colindantes y transeúntes.
- Descripción de las obras y trabajos que, de forma priorizada, se consideran necesarias para subsanar las deficiencias descritas en el apartado b) y el plazo estimado de ejecución.
- Grado de ejecución y efectividad de las medidas adoptadas y de los trabajos y obras realizados para el cumplimiento de las medidas contenidas en las anteriores inspecciones técnicas del edificio.
- Informe técnico fotográfico, en el que se reflejará el estado actual del edificio, así como cuantas deficiencias se detecten, ya sean del interior o del exterior del inmueble.
Si el resultado de la Inspección Técnica es desfavorable por no alcanzarse las mínimas condiciones de seguridad constructiva exigidas, a la vista del dictamen desfavorable, el Ayuntamiento de Alcobendas requerirá a la propiedad para que en el plazo de dos meses proceda a solicitar la licencia municipal, en su caso acompañada del correspondiente Proyecto Técnico, para realizar las obras propuestas en el dictamen de la Inspección Técnica realizada, con la advertencia de que en el caso de incumplimiento, se adoptarán las medidas sancionadoras y sustitutorias previstas en la normativa de aplicación.
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La falta de ejecución, total o parcial, de las obras y trabajos ordenados para la subsanación de los desperfectos y deficiencias detectados en los edificios dará lugar a que el órgano municipal competente ordene su ejecución subsidiaria sobre la base de los informes técnicos resultantes de la Inspección Técnica.
Desde Grupo ByR ponemos a su disposición nuestro equipo de profesionales para la redacción de su Inspección Técnica en el municipio de Alcobendas.
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Soy de Alcobendas y no me ha quedado claro si es necesario o no hacer ITE`S...🤔
ResponderEliminarUn auténtico incordio esto del IEE.
ResponderEliminarEl informe de Evaluación de Edificios es un Impuesto Revolucionario.
ResponderEliminarEstamos todos de acuerdo, que la manutención de las edificaciones la tenemos olvidada en esta piel de toro nuestra?
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